Decreto 155/2000, de 15 de diciembre, de modificación del decreto 102/1998, de 13 de noviembre, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Presupuestos
Rango de LeyDecreto

A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 1987, que determinó la vigencia indefinida de las disposiciones contenidas en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, excepto que explícitamente quedasen limitadas al ejercicio presupuestario de que se tratara, se vio la necesidad de contar con una norma en que se recogiesen y desarrollasen estas normas de categoría legal.

Tanto el artículo 8-a) de la Ley 1/1986, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como la disposición final primera de la Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2000, autorizan al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En la actualidad el desarrollo reglamentario de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos se encuentra contenido en el Decreto 102/1998, de 13 de noviembre. Al ser dictado, este Decretocontinuó la tendencia legislativa de los años anteriores, consistente en la promulgación de un decreto de desarrollo en cada ejercicio, que recogía el contenido del promulgado en el año anterior, aunque introduciendo las modificaciones normativas oportunas. Durante el ejercicio pasado, el número escaso de las modificaciones a introducir no justificaba la aprobación de un Decreto que sustituyese el anterior y repitiese todo el desarrollo reglamentario.

Por esta razón, el Decreto 102/1998 no fue derogado sino sólo modificado por el Decreto 213/1999, de 1 de octubre, que incorporó a aquél las modificaciones concretas necesarias para el desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuestos para 1999. Este año, las fechas avanzadas en que ha tenido lugar la tramitación de este Decreto y la voluntad del Gobierno de promulgar al inicio del año próximo un nuevo Decreto que sistematice y contenga toda la materia de desarrollo de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos han aconsejado limitar las modificaciones a introducir en el Decreto en vigor a los aspectos de desarrollo reglamentario estricto más perentorios para la gestión económico-financiera, sin efectuar la transposición literal de las disposiciones contenidas en las Leyes 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2000, y 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas. Estas disposiciones legales tienenplena vigencia sin necesidad de ser reproducidas en una norma de rango inferior. La mera reproducción de disposiciones legales por parte de los Decretos de desarrollo se justifica en razones de claridad expositiva del contenido propiamente reglamentario.

Sin embargo, estas razones no son suficientes cuando resulta previsible que las normas que se reproducen perderán su vigencia en un corto plazo - a la entrada en vigor de la nueva Ley de presupuestos, el 1 de enero de 2001- y cuando, además, la norma de desarrollo reglamentario se prevé que sea sustituida en conjunto por otra nueva en un breve lapso de tiempo después de la entrada en vigor de la mencionada Ley de presupuestos para 2001. El contenido de este Decreto comprende las cuestiones siguientes: - Aclaración y mejora sistemática de la regulación reglamentaria en materia de incorporaciones de créditos, convenios de colaboración y subvenciones, con el objeto de evitar determinadas dudas interpretativas que han podido surgir respecto a la regulación hasta ahora en vigor. - Desarrollo reglamentario de la nueva regulación legal en materia de gastos plurianuales.

- Modificación de algunos aspectos de la regulación de la fiscalización previa ejercida por la Intervención General, a fin de agilizar y mejorar su eficacia, dentro del sistema de fuentes normativas que establece el vigente artículo 86, a) de la Ley de Finanzas.

Por todo lo anterior, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día de 15 de diciembre de 2000, DECRETO Artículo 1. Incorporación de créditos 1. Se modifica la numeración del apartado 7 del artículo 8 del Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, que pasará a ser el número 6 del mismo artículo.

  1. Se modifica la numeración y redacción del apartado 8 del artículo 8 del Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, que pasará a ser el apartado 7, con la siguiente redacción: '7. La diferenciaentre el remanente líquido de tesorería y las...

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