ORDEN HAC/298/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El apartado segundo del artículo 2 del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, establece que, con carácter general, se aplicará el régimen de declaración-liquidación por el interesado. No obstante, la Consejería de Hacienda podrá reservar la aplicación del régimen de liquidación por la Administración en aquellas tasas y precios públicos cuyas circunstancias de exacción así lo aconsejen.
En cumplimiento de esta previsión, el artículo 2 de la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad, ha establecido una lista cerrada de siete tasas que, en vez de quedar sometidas al régimen general de autoliquidación, se van a gestionar mediante liquidación por la Administración.
En los últimos años, la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León ha venido realizando un importante esfuerzo para mejorar y ampliar el servicio de asistencia tributaria prestada por los órganos gestores y las secciones de asistencia e información tributaria de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda a los contribuyentes. Por otro lado, se ha constatado la eficacia de los nuevos sistemas telemáticos de autoliquidación implantados para la presentación del modelo 046 para el pago de todas las tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por ambos motivos, se considera oportuno reducir de siete a tres los supuestos excepcionales en los que se va a seguir aplicando el procedimiento de liquidación por la Administración de las tasas.
Para hacer efectivo ese cambio es necesario modificar el artículo 2 de la Orden HAC/1160/2012, de tal forma que se excluyan del régimen de liquidación a la Tasa del «Boletín Oficial de Castilla y León», regulada en los artículos 21 a 24 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; a la Tasa en materia de Vivienda, regulada en los artículos 46 a 50 de la citada Ley 12/2001; a la Tasa en materia de Archivos y Bibliotecas, regulada en los artículos 125 a 127 ter de la citada Ley 12/2001; y a la Tasa en...
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