Orden de 8 de abril de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 047 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, en la modalidad de bingo electrónico y se determina el procedimiento para su ingreso y presentación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, establece la regulación tributaria de las modalidades del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico. Así mismo, la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, financieras y de función pública regional, en su artículo 3, apartado cuatro, en la redacción dada por la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2011 regula los periodos en los que las empresas titulares de la autorización del juego del bingo presentarán la autoliquidación comprensiva de todos los terminales instalados en cada sala.

La aprobación del Decreto 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha habilitado la posibilidad de realizar estas modalidades de juego, por lo que procede la aprobación del modelo de autoliquidación de la citada Tasa Fiscal y las normas de gestión que lleva asociado dicho modelo.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el apartado primero del artículo 45, establece que las Administraciones Públicas han de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 6.1, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como para obtener informaciones, realizar consultas, alegaciones y formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y...

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