ORDEN de 18 de julio de 2008 por la que se desarrolla el Plan de Vivienda y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado mediante Decreto 33/2006, de 21 de febrero.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de julio de 2008 por la que se desarrolla el Plan de Vivienda y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado mediante Decreto 33/2006, de 21 de febrero. (2008050279) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Del objeto.

El objeto de la presente norma es el desarrollo del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura, así como del Plan Estatal de Financiación Pública en Materia de Vivienda y Suelo.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la presente norma de desarrollo se extiende a los procedimientos que se relacionan a continuación:

  1. Actuaciones protegidas en materia de Vivienda de nueva construcción de promoción privada.

    1) Procedimiento de calificación provisional y, en su caso, de subsidiación de préstamo convenido al promotor.

    2) Procedimiento de calificación definitiva y, en su caso, de ayudas al promotor y al promotor para uso propio.

    3) Procedimiento de visado de contratos de compraventa o títulos de adjudicación.

    4) Procedimiento de visado de contratos de arrendamiento.

    5) Procedimiento de ayudas a adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas.

    6) Procedimiento de ayudas destinadas a la financiación de los honorarios profesionales devengados por la formalización de la escritura pública de compraventa de la vivienda del programa especial 60.000 y por su inscripción en el Registro de la Propiedad.

    7) Procedimiento de ayudas en materia de vivienda protegida autopromovida.

    8) Procedimiento de calificación provisional de actuación protegida en materia de vivienda autopromovida.

    9) Procedimiento de calificación definitiva de actuación protegida en materia de vivienda autopromovida.

    I DISPOSICIONES GENERALES

  2. Actuaciones protegidas en materia de adquisición privada de vivienda existente.

    1) Procedimiento de visado de contratos y de ayudas al adquirente para uso propio.

    2) Procedimiento de visado de contratos y de ayudas a la adquisición de viviendas libres y usadas para arrendar.

    3) Procedimiento de ayudas a adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública.

  3. Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.

    1) Procedimiento de calificación provisional y de subsidiación de préstamo cualificado.

    2) Procedimiento de calificación definitiva y de ayudas.

    3) Procedimiento de declaración de actuación protegida en materia de renovación en área degradada.

    4) Procedimiento de visado de contratos de compraventa de viviendas acogidas al Programa de renovación en área degradada.

    5) Procedimiento de ayudas a adquirentes de viviendas acogidas al Programa de renovación en área degradada.

    6) Procedimiento en materia de Programas de Mayores.

    7) Procedimiento en materia de Renovación Urbana.

  4. Actuaciones protegidas en materia de suelo.

    1) Procedimiento de calificación provisional y de ayudas.

    2) Procedimiento de calificación definitiva.

  5. Actuaciones protegidas en materia de apoyo económico a los inquilinos.

    1) Procedimiento de visado de contratos y ayudas al inquilino.

    2) Procedimiento de reconocimiento de la Renta Básica de Emancipación para jóvenes.

  6. Actuaciones protegidas en materia de ayudas a propietarios de viviendas libres y usadas para arrendar.

    Procedimiento de visado de contratos y de ayudas al propietario.

    2. Asimismo, el ámbito de aplicación de la presente norma de desarrollo se extiende a las cuestiones incidentales y solicitudes accesorias que se deduzcan durante la substanciación de los procedimientos regulados en la misma.

Artículo 3 De los procedimientos.

1. Los procedimientos previstos en los apartados 1 y 2 de la letra a), los tres de la letra b), los apartados 1, 2 y 6 de la letra c) y en las letras e) y f) del artículo 2.1 de la presente Lunes, 28 de julio de 2008

NÚMERO 145 norma de desarrollo, se iniciarán mediante solicitud conjunta y terminarán mediante resoluciones independientes acerca de las pretensiones de los interesados.

En los casos de concurrencia de ayudas estatales y autonómicas, la estimación o no de la solicitud o su inadmisión a trámite, en su caso, se efectuará en resoluciones independientes.

2. Las ayudas pretendidas por los interesados se condicionan al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa estatal y autonómica aplicable, así como a la existencia de cupo de financiación y de disponibilidad presupuestaria tanto estatal como autonómica.

3. La tramitación de los procedimientos regulados en el artículo anterior se encomienda a los órganos y unidades administrativas de la Dirección General competente en materia de vivienda, correspondiendo al titular de dicho centro directivo la competencia para resolver.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses.

5. El silencio administrativo se regirá por lo previsto a estos efectos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas aplicables.

Artículo 4 De los conceptos.

1. La calificación provisional de actuación protegida en materia de vivienda, es el acto administrativo sujeto a condición por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda aprueba la documentación técnica presentada por ajustarse a los requisitos técnicos y jurídicos exigidos en la materia.

2. La calificación definitiva de actuación protegida en materia de vivienda es el acto administrativo por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda reconoce que la actuación ejecutada por el interesado se ajusta al proyecto o documentación técnica presentada, con sus modificaciones autorizadas, en su caso.

3. El visado de los contratos de compraventa o de arrendamiento, o bien de los títulos de adjudicación, es el acto administrativo por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda reconoce que las cláusulas y estipulaciones del documento presentado se ajustan a las exigencias impuestas en la materia y, en su caso, que el adquirente, adjudicatario o arrendatario reúne los requisitos de acceso a la propiedad o al arrendamiento de la vivienda.

4. Los demás términos que se hacen constar en la presente norma de desarrollo, se interpretarán de conformidad con el Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

Artículo 5 De la solicitud de ayudas en general.

1. Los adquirentes para uso propio, adjudicatarios, promotores para uso propio, arrendadores y arrendatarios que, personalmente o a través del promotor o de representante, presenten solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a la propiedad de la vivienda protegida y/o a solicitudes de ayudas autonómicas y/o estatales, conjuntas o no, en los procedimientos regulados en los Capítulos II, III, IV y VI de la presente norma de desarrollo, deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del DNI/NIF del/de los solicitante/s y de su/s cónyuge/s, pareja/s de hecho, persona/s que forme/n parte de la unidad de convivencia o representante legal, según los casos.

  2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en su caso.

  3. ...

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