ORDEN 5564/1999, de 7 de septiembre, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la regulación de las tasas y precios públicos de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid establece en los artículos 19, apartado segundo, y 233, apartado primero, respectivamente, que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos corresponden a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional primera autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y previo informa favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Centro Gestor

  1. La relación de los Centros Gestores, así como los Centros Directivos, que en su ámbito competencial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento, tienen encomendadas, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de cada una de las tasas, son los que se recogen en el Anexo I.

  2. Por lo que se refiere a los Centros Gestores competentes en relación con cada uno de los precios públicos, son los determinados en el Anexo II.

Artículo 2

Autoliquidación

  1. Los sujetos pasivos de cada una de las tasas y precios públicos deberán presentar autoliquidación y realizar el ingreso simultáneo de su importe.

  2. Ante la complejidad de las operaciones para determinar la cuantía de las respectivas tasas y precios públicos habida cuenta de la presencia en los elementos de cuantificación de dificultades aritméticas, técnicas o jurídicas en orden a su valoración o aplicación al caso concreto, se exime a los sujetos pasivos u obligados al pago de la obligación de autoliquidar en relación con aquellas tasas y precios públicos para los que en los Anexos I y II a esta Orden se ha previsto el mecanismo de liquidación administrativa. En estos supuestos, los sujetos pasivos u obligados al pago deberán presentar declaración, practicándoseles liquidación administrativa simultáneamente a la tramitación de la solicitud del servicio o actividad o, en su caso, del supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, debiéndose efectuar el pago en el lugar y forma fijados en los indicados Anexos.

  3. El pago de las tarifas que tienen carácter anual, se realizará, en cuanto al primer año de pago, en los términos previstos anteriormente. El segundo y sucesivos años, la presentación de la declaración...

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