ORDEN 2804/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por prestación de servicios para aprovechamientos en montes.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, incluye en el Capítulo IV, del Título III la Tasa por Prestación de Servicios para Aprovechamientos en Montes. El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a la Consejería, Organismo Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional I autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

A los sujetos pasivos de la Tasa por Prestación de Servicios para Aprovechamientos en Montes, a la presentación de la solicitud, y como consecuencia de las dificultades aritméticas y técnicas para valorar la tasa, se les practicará liquidación, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro, mediante la utilización del modelo 030 recogido en Anexo a esta Orden y que a tal efecto se aprueba.

Artículo 2

Los modelos 030, integrando las correspondientes solicitudes, deberán ser cumplimentados en todos sus apartados. Los mismos serán proporcionados por la Dirección General de Medio Natural, quien tiene encomendada la gestión, liquidación y recaudación de la tasa.

Artículo 3

Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante el Órgano al que se solicita la prestación de servicios para aprovechamientos en montes. Seguidamente se...

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