ORDEN 2807/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de los precios públicos por acceso a bases de datos medioambientales.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, incluye en el Título IV las disposiciones aplicables a los Precios Públicos. El artículo 233 de la citada norma, establece que la gestión, liquidación y recaudación de los Precios Públicos corresponde a los Centros Gestores de las Consejerías y Organismos Autónomos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante Precios Públicos, en su Anexo I, apartado G 02, contempla el Acceso a Bases de Datos Medioambientales.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional primera autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Los sujetos pasivos de los Precios Públicos por Acceso a Bases de Datos Medioambientales, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en la entidad colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro.

Artículo 2

Se aprueba el modelo 030 de autoliquidación que figura como Anexo I a esta Orden. Dicho impreso deberá cumplimentarse en todos sus apartados. Los mismos serán proporcionados por la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, quien tiene encomendada la gestión, liquidación y recaudación del precio público.

Artículo 3

Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso...

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