ORDEN de 16 de julio de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se desarrolla el Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de julio de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se desarrolla el Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

[2008/9128] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Aprobado por Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, en el que se determinan las funciones de los órganos superiores y del nivel directivo del Departamento, así como de las unidades administrativas de superior rango adscritas a cada uno de ellos, se hace necesario proceder al desarrollo del citado Reglamento Orgánico, determinando las funciones que corresponde ejercitar a los servicios y unidades equivalentes que componen la estructura de la conselleria.

En su consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con la Disposición Final primera del Decreto 130/2007, de 27 de julio, del Consell, procede la aprobación de la Orden de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de esta conselleria, a cuyo fin ORDENO CAPÍTULO I Del Gabinete del conseller o de la consellera

Artículo 1 Del Gabinete del conseller o de la consellera El Gabinete del conseller o de la consellera es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente

También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller o la consellera.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación Sección primera De la Dirección General de Industria e Innovación Artículos 2 a 7
Artículo 2 De la Dirección General de Industria e Innovación 1

A la Dirección General de Industria e Innovación le corresponde ejercer las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos.

  1. De la Dirección General de Industria e Innovación depende el Área de Industria e Innovación.

Artículo 3 Del Área de Industria e Innovación 1

Para el cumplimiento de sus funciones, el Area de Industria e Innovación se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Ordenación y Seguridad Industrial Servicio de Estudios y Análisis Sectoriales Servicio de Ordenación y Seguridad Minera Servicio de Estudios y Cooperación para la Innovación Servicio de Evaluación y Coordinación de la Innovación Servicio de Promoción de la Innovación 2. Al Servicio de Ordenación y Seguridad Industrial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de industria y de seguridad industrial y de organismos de control, así como de las funciones de control metrológico, registro de control metrológico y habilitación de laboratorios de verificación metrológica.

  2. Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión de las actividades de industria y de seguridad industrial en instalaciones industriales.

  3. Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas en materias de industria y seguridad industrial.

  4. Participación en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuaciones, coordinación y control en materias de industria y seguridad industrial.

  5. Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa, en materia de industria y de seguridad industrial.

  6. Establecimiento de las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

  7. Realización de actuaciones relativas al seguimiento y control de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

  8. Actualización y seguimiento centralizado del Registro de Establecimientos Industriales.

  9. Participación en la coordinación funcional de las unidades territoriales en las materias que le son propias.

  10. Formulación de las propuestas y gestión del correspondiente programa presupuestario.

  11. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

    1. Al Servicio de Estudios y Análisis Sectoriales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  12. Realización de estudios y análisis sectoriales, con objeto de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización sectorial de los motores principales de nuestra economía.

  13. Gestión de proyectos de vertebración sectorial, con objeto de reforzar la cadena de valor de partes integrantes de un sector, mediante actuaciones de refuerzo de la competitividad.

  14. Desarrollo de iniciativas de ámbito sectorial en los campos de la formación y la información, para la mejora competitiva de las empresas regionales mediante, entre otras, la promoción de observatorios de mercado y tecnológicos.

  15. Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en las materias propias del Servicio.

  16. Participación y coordinación de las propuestas para la elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de industria y minas.

  17. Participación en la elaboración, seguimiento y control de los programas presupuestarios afectos al departamento, así como en la gestión del que le corresponda.

  18. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

    1. Al Servicio de Ordenación y Seguridad Minera le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  19. Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

  20. Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

  21. Participación en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en las materias de su competencia.

  22. Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias de su competencia.

  23. Participación, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como para su actualización y mantenimiento.

  24. Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

  25. Participación en la coordinación funcional de las unidades territoriales en las materias que le son propias.

  26. Formulación de las propuestas y gestión del correspondiente programa presupuestario.

  27. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias 5. Al Servicio de Estudios y Cooperación para la Innovación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  28. Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la elaboración, apoyo y seguimiento de la planificación estratégica en materia de innovación.

  29. Elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.

  30. Fomento de la transferencia de tecnología entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

  31. Coordinación y potenciación de las redes y estructuras de articulación entre los agentes públicos y privados del sistema regional de innovación.

  32. Diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la creación de espacios de innovación.

  33. Emisión de informe técnico previo...

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