ORDEN de 14 de agosto de 2013, por la que se desarrolla el procedimiento para la adscripción a zonas y asignación de centros en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en el Título VII, denominado «Inspección del sistema educativo», determina el marco general que regula la inspección educativa y prevé que las administraciones educativas regularán la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. El artículo 148 dispone que corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
En desarrollo de la citada Ley, la Comunidad Autónoma de Canarias ha publicado el Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 97, de 22 de mayo), que recoge, entre otros aspectos, la autorización a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación del Decreto.
El artículo 15 del expresado Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el personal inspector será adscrito por la persona titular de la Inspección General a una zona por un periodo de cuatro años, distinta a la ocupada hasta entonces, en base a los cuatro criterios determinados por orden de importancia, según la prelación establecida en el citado Reglamento y, teniendo en cuenta que el personal inspector intervendrá en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta.
Es por ello que después de la experiencia acumulada tras el transcurso de dicho período de cuatro años y la conveniencia de un procedimiento más ágil, a propuesta de la Inspección General de Educación, se hace necesario el dictado de la presente Orden por la que se desarrolla el procedimiento para la adscripción a zonas y asignación de centros en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por todo lo cual, en virtud de las potestades administrativas que me otorgan los artículos 34 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de...
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