ORDEN de 15 de marzo de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de nuevas especialidades de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, estableció las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el artículo 4 del citado Real Decreto se regula la posibilidad de que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros puedan adquirir especialidades diferentes a la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo, por superación de procesos de adquisición de nuevas especialidades, por estar en posesión de las titulaciones necesarias o por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria.

En consecuencia, y dado que la adquisición de especialidades por superación de procesos de adquisición se realizará a través de las convocatorias que se realicen al efecto, se debe regular un procedimiento por el que se reconozca la adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros bien por la posesión de nuevas titulaciones o por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Por lo expuesto, en el ejercicio del desarrollo normativo que habilita la disposición final segunda del Real Decreto 1594/2011, así como en ejecución de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Personal en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento administrativo para el reconocimiento de nuevas especialidades a través de la acreditación de titulaciones o en el caso de la Especialidad de Educación Primaria, por haber impartido áreas propias de dicha especialidad, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1594/2011, para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que tengan su destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2...

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