DECRETO 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion Conselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

En el camino de la integración social de las personas con discapacidad hacia la accesibilidad universal, cabe mencionar, entre los primeros pasos e hitos normativos, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que estableció las primeras medidas para la construcción de ciudades accesibles y la instauración de transportes públicos adaptados, y el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, que regula el uso de los perros guías especialmente adiestrados para ciegos y deficientes visuales.

Esta conjunción entre ser humano y sintiente animal se encuentra presente, asimismo, con carácter general en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, en la que define estos animales como aquellos que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, recogiendo especialmente con esta consideración a las subespecies y variedades de perros (Canis familiaris). Por otra parte, para la potenciación de la vida autónoma e independiente, la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, dedicó un capítulo específico a la regulación del perro-guía, regulación que ha sido superada en la actualidad por la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, que amplía su objeto y extiende su ámbito en general a todas aquellas personas que precisan ser acompañadas por un perro de asistencia, previa acreditación de su necesidad o conveniencia terapéutica.

Para la plena efectividad de este derecho, se procede, pues, a regular las materias que se encontraban pendientes de desarrollo reglamentario, estableciendo un procedimiento reglado para el reconocimiento de los perros de asistencia y la acreditación de sus titulares, abordando diversos elementos imprescindibles, como son la regulación de los centros de adiestramientos, la aptitud psicofísica necesaria de los titulares, las pruebas a que han de ser sometidos los perros aspirantes y las personas con discapacidades, y los órganos competentes para la evaluación, calificación, reconocimiento y acreditación. Por su doble condición de animales de compañía y perros de asistencia, la presente normativa se adecua a lo dispuesto en el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, que creó el Registro Supramunicipal de Animales de Compañía, estableciendo la forma de identificación de éstos, así como al Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regula el Pasaporte para Perros, Gatos y Hurones.

Por otro lado, conforme a los apartados 24 y 27 del artículo 49.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, protección y ayuda de personas con discapacidad; al mismo tiempo que, en base al citado artículo, en su apartado 3ª, puede dictar normas procedimentales administrativas propias, como desarrollo de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano, entre las que se encuentra, por su especial incidencia para las personas afectadas, la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. El presente Decreto contiene seis capítulos. En el capítulo I se recogen las disposiciones generales, con la atribución de competencias necesarias, en el que se establece la definición y consideración precisa del perro de asistencia, así como su distintivo especial y las condiciones sanitarias de tenencia del mismo.

El capítulo II establece las normas relativas a los centros de adiestramiento de perros de asistencia.

El capítulo III regula el procedimiento de reconocimiento de perros de asistencia, estableciendo las condiciones de necesidad y de aptitud psicofísica para el uso de perro de asistencia, y las pruebas que éstos han de desarrollar, creando un Comité Técnico de Coordinación para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades.

El capítulo IV trata de la accesibilidad de los perros de asistencia a lugares, establecimientos y transportes de uso público.

El capítulo V regula la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia.

Finalmente el capítulo VI establece el régimen sancionador que compete a la administración Autonómica.

En la tramitación de esta disposición han sido consultados el Consell Valencià de Col·legis Oficials de Veterinaris, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y las entidades representativas que agrupan al sector de discapacitados, habiendo sido informado el Consejo Valenciano de Bienestar Social.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de noviembre de 2006, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito subjetivo< 1

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo normativo de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, regulando el procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan necesidad o sea recomendable su uso con el fin de favorecer la autonomía personal o servir de apoyo como ayuda terapéutica; así como la acreditación de los titulares de los mismos, el derecho de acceso al entorno, el régimen sancionador, en el caso de vulneración de los preceptos legales, y las condiciones generales para el uso del perro de asistencia.

  1. El reconocimiento del perro de asistencia permite acceder a la persona titular acompañado de éste a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público de la Comunitat Valenciana, conforme a las prescripciones de la Ley sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, y sin más limitaciones o restricciones de acceso que las previstas en dicha ley y en el presente decreto.

Artículo 2 Atribución de competencias
  1. Para el desarrollo y aplicación de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, se atribuyen a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinan en el presente Decreto y normas que lo desarrollen, las siguientes competencias:

    1. Conceder las autorizaciones de apertura y de funcionamiento de los centros de adiestramiento.

    2. Conceder las autorizaciones que permitan el ejercicio de las funciones de dirección y la actuación profesional de los instructores.

    3. Autorizar las modificaciones de las autorizaciones de funcionamiento y de las autorizaciones de ejercicio profesional.

    4. Suspender las autorizaciones de funcionamiento y de ejercicio profesional.

    5. Declarar la extinción o pérdida de vigencia de dichas autorizaciones.

    6. Llevar el registro de los centros de adiestramiento de perros de asistencia oficialmente reconocidos.

    7. Llevar el registro de los directores e instructores de centros oficialmente reconocidos.

    8. Inscribir la condición de perro de asistencia en el Registro Supramunicipal de Animales de Compañía, una vez reconocida oficialmente.

  2. Asimismo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinan en el presente Decreto y normas que lo desarrollen, se atribuyen a la Conselleria de Bienestar Social las siguientes competencias:

    1. Expedir los certificados de aptitud psicofísica de las personas con discapacidad aspirantes al reconocimiento de tenencia de perro de asistencia.

    2. Conceder la acreditación y el reconocimiento de la condición de perro de asistencia asignado a un determinado usuario o proyecto de terapia asistida con animal de compañía (TAAC).

    3. Revisar, suspender y declarar la pérdida de reconocimiento de la condición de perro de asistencia asignado a un determinado usuario o proyecto de terapia asistida con animal de compañía.

    4. Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, y lo establecido en el capítulo VI del presente Decreto.

Artículo 3 Coordinación
  1. El Comité Técnico de Coordinación de Reconocimiento de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades de la Comunitat Valenciana, constituido como órgano colegiado interdepartamental, tendrá las funciones de planificación y coordinación general, junto con las funciones específicas que se le atribuyen en los artículos 17 y 18 de este decreto para la regulación de las condiciones básicas, organización y homogeneización de...

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