Decreto por el que se desarrolla la Ley 1/2001, de 16 de marzo, Reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 43/2001, de 11 de octubre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Título II de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 25.2, faculta al Gobierno para desarrollar, mediante decreto, el régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, la disposición adicional primera del referido texto legal determina que el Gobierno, mediante decreto, regulará las características de las distinciones y el procedimiento para su concesión; así como las características y el órgano de gestión de los libros de Honor y de Oro.

En aplicación de tales mandatos legales, el Gobierno ha elaborado la presente disposición que consta de tres Títulos, dedicados el primero de ellos a los Honores y Distinciones; el segundo a las Precedencias; y, el tercero a los Libros de Honor y de Oro de La Rioja.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión celebrada el día 11 de octubre de 2001, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto:

  1. - Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y determinar sus características.

  2. - Establecer el régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TÍTULO I Honores y distinciones Artículos 2 a 27
CAPÍTULO I De las distinciones de Riojano Ilustre y Riojano de Honor Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2 Límite
  1. - Las distinciones de Riojano Ilustre y/o Riojano de Honor no podrán ser otorgadas a más de cuarenta personas, a no ser que por fallecimiento u otra causa se produzca vacante.

  2. - No obstante, tanto una como otra distinción podrán ser otorgadas a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión siempre que la iniciativa se formule dentro de los dos años siguientes a producirse el fallecimiento.

  3. - Las distinciones otorgadas a personas fallecidas en el momento de la concesión no se computarán a efectos del límite citado en el apartado uno del presente artículo.

ARTÍCULO 3 Características
  1. - Los Títulos que acreditan la concesión de la distinción de Riojano Ilustre o Riojano de Honor serán firmados por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - El distintivo de Riojano Ilustre consistirá en un disco pendiente de un cordón de 75 centímetros de largo, trenzado con los colores de la bandera de La Rioja. Llevará en el anverso el escudo de La Rioja en relieve, reproducido en oro y esmaltado; orlando el escudo la inscripción "Riojano Ilustre"; en el reverso irá el nombre del galardonado, fecha y lugar de la entrega o concesión.

  3. - El distintivo de Riojano de Honor consistirá en un disco pendiente de un cordón de 75 centímetros de largo, trenzado con los colores de la bandera de La Rioja. Llevará en el anverso el escudo de La Rioja en relieve, reproducido en oro y esmaltado; orlando el escudo la inscripción "Riojano de Honor"; en el reverso irá el nombre del galardonado, fecha y lugar de la entrega o concesión.

CAPÍTULO II De la Medalla de La Rioja Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Límite
  1. - El límite para la concesión de la Medalla de La Rioja será de dos al año.

  2. - La Medalla de La Rioja podrá ser concedida por motivos de cortesía o reciprocidad, no computándose esta concesión para el límite establecido en el apartado anterior.

ARTÍCULO 5 Características
  1. - El título que acredita la concesión de la Medalla de La Rioja será firmado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - El distintivo de la Medalla de La Rioja consistirá en la reproducción en oro del Escudo de La Rioja pendiente de un cordón de 75 centímetros de largo, trenzado con los colores de la bandera de La Rioja. Orlando el escudo la inscripción "Medalla de La Rioja" y en el reverso el nombre de la entidad o institución, fecha y lugar de la entrega o concesión.

ARTÍCULO 6 Entrega

La entrega de la Medalla de La Rioja se realizará a la persona que designe la entidad favorecida con la distinción.

CAPÍTULO III De la Corbata de Honor de La Rioja Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Objeto.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá conceder esta distinción a las Instituciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean merecedoras de ella.

ARTÍCULO 8 Características
  1. - El título que acredita la concesión de la Corbata de Honor de La Rioja será firmado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - El distintivo de la Corbata de Honor de La Rioja consistirá en dos cintas de cuarenta centímetros de longitud y tres centímetros de ancho con los colores de la bandera de La Rioja. Irá prendida con una insignia que consistirá en: Placa de cinco centímetros de lado con el escudo de La Rioja; orlando el escudo la inscripción "Corbata de Honor de La Rioja", nombre de la Institución o Corporación a la que se entrega y, fecha y lugar de la entrega o concesión.

CAPÍTULO IV Del procedimiento de concesión y revocación de honores y distinciones Artículos 9 a 27
SECCIÓN I Normas comunes Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9 Iniciación
  1. - Las personas o instituciones que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, insten la oportuna propuesta de concesión de cualquiera de los honores y distinciones regulados en el presente Decreto elevarán su solicitud al Consejero competente en materia de Presidencia quien, en su caso, resolverá la incoación del expediente.

  2. - A estos efectos se consideran entidades legalmente constituidas aquellas que, siendo de ámbito autonómico, se hallen inscritas en un registro de esta naturaleza; o siendo de ámbito nacional, cuenten con sede social y órganos de dirección en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 10 Contenido

Toda propuesta de concesión de cualquiera de los honores o distinciones deberá contener los siguientes extremos:

Para personas físicas:

  1. Nombre y apellidos de la persona propuesta.

  2. Nacionalidad.

  3. Lugar y fecha de nacimiento.

  4. Residencia habitual y domicilio.

  5. Profesión o puesto de trabajo que ocupe.

  6. Otros puestos desempeñados.

  7. Condecoraciones que posea, en su caso.

  8. Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

    Para personas jurídicas:

  9. Denominación de la empresa o institución.

  10. Fecha de creación o fundación de la empresa o institución.

  11. Razón social.

  12. Objeto social.

  13. Composición del capital social o propiedad.

  14. Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

SECCIÓN II Del procedimiento de concesión Artículos 11 a 17
ARTÍCULO 11 Garantía del procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos en la misma requerirá la instrucción del correspondiente expediente.

ARTÍCULO 12 Incoación

El Consejero competente en materia de Presidencia, designará, en la resolución que inicie el expediente, al instructor que será un Secretario Técnico o persona de rango análogo del área de protocolo.

ARTÍCULO 13 Trámite

El Instructor del expediente realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la más adecuada completa y contrastada investigación de los méritos que justifiquen la concesión de la distinción solicitada.

ARTÍCULO 14 Plazo

El plazo máximo en que ha de notificarse la resolución expresa del expediente no será superior a seis meses contados desde la fecha en la que se dictó la de incoación.

ARTÍCULO 15 Propuesta y Resolución

Concluida la fase de instrucción del expediente, el instructor formulará la correspondiente propuesta de Resolución ante el Consejero competente en...

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