ORDEN de 22 de octubre de 1987 por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de octubre de 1987 por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 231/1987, de 17 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 32/1984, de 24 de mayo sobre Estructura Orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad preveen su desarrollo mediante Orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1983 del Gobierno y la Administración de Castilla y León.

En su virtud, al amparo del artículo 33 de esta última, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Secretaría General.-

UNO. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo cuarto del Decreto 231/1987 de Estructura Orgánica de la Consejería, así como las que tenga atribuídas legalmente.

DOS. La Secretaría General queda estructurada en las siguientes unidades orgánicas:

  1. Servicio de Asuntos Generales.- Corresponden a este servicio las cuestiones referentes al régimen de personal y régimen interior, así como el registro general de documentos, archivo general de la Consejería e información y documentación de la misma, disponiendo en cada caso lo conveniente en cuanto al régimen interno de los servicios generales de la Consejería.

    A tales efectos, formulará propuestas, emitirá informes, llevará a cabo la gestión del personal adscrito a la Consejería y tramitará los expedientes de contratación y patrimonio en el ámbito de la misma.

    Para el cumplimiento de estas funciones el Servicio de Asuntos Generales se organiza en las siguientes secciones:

    - Sección de Personal, que constará de dos negociados.

    - Sección de Régimen Interior, que constará de dos negociados.

    - Sección de Contratación que contará con un negociado de apoyo.

  2. Servicio de Asuntos Económicos.- Corresponde a este servicio:

    1. Cuantificar los objetivos y programas de actuación de los servicios dependientes de la Consejería, con especial seguimiento de los que abarquen varios ejercicios.

    2. Aplicar y velar por su aplicación, en el ámbito de la Consejería, de las normas vigentes en cada momento para la elaboración y desarrollo del Presupuesto.

    3. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería integrando los datos que afecten a los diferentes servicios o unidades orgánicas.

    4. Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias que demanden las incidencias surgidas durante el período de vigencia de cada presupuesto, y proponer las que, en su caso, considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Consejería.

    5. Informar los proyectos de normas de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto.

    6. Servir de órgano de coordinación y enlace, en materia presupuestaria de la Consejería con la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

    7. Efectuar el cálculo del coste de los Servicios de la Consejería.

    8. Tramitación de los expedientes de naturaleza económica.

    9. Evacuar los informes de contenido económico que se le requieren así como cualquier otra función que la Consejería le encomiende en el ámbito que le es propio.

    10. Ejercer la habilitación económica.

    11. Formular las propuestas relacionadas con las competencias que tiene asignadas.

    Para el cumplimiento de estas funciones el servicio se estructura en las siguientes secciones:

    - Sección de Gestión Presupuestaria.

    - Sección de Gestión Económica.

    Cada Sección está dotada con un negociado de apoyo.

  3. Asesoría Jurídica.- A la Asesoría Jurídica, que tendrá rango de servicio, le corresponde, en relación con las materias atribuídas a la Consejería:

    1. Informar en derecho los proyectos de disposiciones de carácter general cuando sea requerido para ello por el Secretario General, elevando, en su caso, propuestas en relación con el informe a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    2. Preparar las compilaciones de disposiciones vigentes, proponiendo, en su caso, las refundiciones o revisiones que se consideren convenientes.

    3. Informar y formular propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones de la Consejería.

    4. Asistir a mesas, juntas y comisiones, de conformidad con lo establecido legalmente.

    5. Informar en derecho, cuando se prevea su asesoramiento por disposiciones legal, o cuando fuere requerido por la Consejería.

    6. Cualquier otra legalmente establecida.

    Para el cumplimiento de estas funciones, el servicio se estructura en tres secciones:

    El Servicio contará con un Negociado de Apoyo.

  4. Intervención Delegada.- Corresponden a este Servicio las funciones señaladas en el artículo 4.º del Decreto 32/1984, de 24 de mayo, sobre estructura orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma:

    1. La contabilidad general, presupuestaria y analítica de la Consejería.

    2. La fiscalización previa del reconocimiento de los derechos, obligaciones o gastos que se asignen como consecuencia de los actos de gestión de la Consejería, en los casos en que no esté expresamente atribuída a la Intervención General.

    3. La intervención de las inversiones de la Consejería, cuando esta no corresponda efectuarla a la Intervención General.

    4. El examen, comprobación y, en sus casos, rectificación, de las liquidaciones y retenciones de los impuestos, contribuciones, tasas, cuotas de la Seguridad Social y demás tributos y gravámenes que tengan su origen en los actos de gestión de la Consejería.

    Para el cumplimiento de sus funciones, la Intervención Delegada se estructura en las siguientes secciones:

    - Sección de Contabilidad.

    - Sección Fiscal.

    El Servicio contará con un negociado de apoyo.

    De conformidad con lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 5.º del Decreto 32/84, el Interventor Delegado podrá estar asistido por uno o más Interventores adjuntos cuando las necesidades del servicio lo requieran.

  5. Servicio de Estudios.- Tiene como función principal, en materia de programación, el estudio y formación de anteproyectos conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio y largo plazo y la elaboración y seguimiento de los programas y planes económicos de Castilla y León.

    En relación con las cuestiones de política Coyuntural, efectuar previsiones económicas a corto plazo; así como el análisis y estudio de las directrices y orientaciones de la Política Económica General a corto plazo, en orden a la coherencia de las políticas sectoriales.

    En materia de inversiones, tiene este servicio como función principal, el análisis, estudio, elaboración y seguimiento de los asuntos relacionados en el Fondo de Compensación Interterritorial así como el estudio sobre la ordenación de los proyectos de inversión pública en el ámbito regional.

    En materia estadística tiene a su cargo la recopilación y ordenación de datos, así como la confección de series de naturaleza económica y social, y en especial, el ejercicio de las funciones relativas a las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística y las derivadas del artículo 11 de la Ley de 31 de diciembre de 1945, en los términos previstos en el Real Decreto 1506/1984, de 4 de julio, en cuanto al deber de secreto estadístico, sin perjuicio de las funciones que en materia estadística correspondan a otras Consejerías en materia de sus específicas competencias.

    A tales efectos formulará las propuestas, emitirá los informes y dictámenes y elaborará los estudios correspondientes.

    Para el desarrollo de sus funciones el servicio de Estudios se estructura en las siguientes secciones:

    - Sección de Estudios.

    - Sección de Programación de Inversiones.

    - Sección de Estadística.

    El Servicio contará con un negociado de apoyo.

  6. Servicio de Asuntos Comunitarios.- Tiene como función principal, en cuanto a las relaciones económicas con organismos internacionales, el asesoramiento, estudio, informe, propuesta y seguimiento de los temas referentes a las relaciones económicas internacionales, y en especial, el asesoramiento en todas aquellas actuaciones tanto generales como sectoriales, que en el marco de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, se deriven de la integración en las Comunidades Europeas, en los términos definidos en el artículo 2.º, apartados 1 y 2 del Decreto 24/1987, de 26 de febrero, sobre coordinación en materia de asuntos Comunitarios Europeos.

    Asimismo tiene a su cargo la propuesta, gestión y seguimiento de los proyectos confinanciados por los Instrumentos Financieros Comunitarios, en los términos establecidos en el apartado 3, del artículo 2.º del Decreto 24/1987, de 26 de febrero, así como los comprendidos en el Fondo de Compensación Interterritorial.

    Para el desarrollo de sus funciones este servicio se estructura en las siguientes secciones:

    - Sección de Fondos Estructurales.

    - Sección de Relaciones con Organismos Económicos Europeos.

    Asimismo el Servicio contará con un negociado de apoyo.

  7. El Centro de Proceso de Datos.- Con rango equiparable a servicio, desempeña las siguientes funciones:

    1. Análisis funcional y orgánico, programación e implantación de los proyectos informáticos de la Consejería.

    2. Mantenimiento de proyectos informáticos.

    3. Control de producción en aspectos tales como el control del funcionamiento de los sistemas informáticos de la Consejería, existencias de material para los proyectos informáticos, control de averías, operación de los ordenadores, y en general, todos los trabajos necesarios para la adecuada explotación informática.

    4. Informar, con carácter preceptivo, los pliegos de prescripciones técnicas generales que hayan de regir en controles de la Consejería, referentes a equipos...

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