Real Decreto 444/2001, de 27 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-8245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 102 Sábado 28 abril 2001 15477
N.
o
PM/REF Otras especificaciones
88640 Aceite de soja epoxidado
Oxirano 8%, número de yodo 6
95859 Ceras refinadas derivadas de materias primas
a base de petróleo o de hidrocarburos
sintéticos.
El producto debe tener las especificaciones
siguientes:
Cantidad de hidrocarburos minerales con un
número de carbonos inferior a 25: no más
de 5% (p/p).
Viscosidad no inferior a 11 × 10
-6
m
2
/s
(= 11 centistokes) a 100
o
C.
Peso molecular medio no inferior a 500.
95883 Aceites minerales blancos parafínicos deriva-
dos de hidrocarburos a base de petróleo.
El producto debe tener las especificaciones
siguientes:
Cantidad de hidrocarburos minerales con un
número de carbonos inferior a 25: no más
de 5% (p/p).
Viscosidad no inferior a 8,5 × 10
-6
m
2
/s
(= 8,5 centistokes) a 100
o
C.
Peso molecular medio no inferior a 480.
Disposición transitoria primera.
Prórroga de comercia-
lización.
Aquellos materiales y objetos plásticos destinados a
entrar en contacto con los alimentos que no se adapten
a lo dispuesto en el presente Real Decreto, pero que
cumplan la normativa vigente en la fecha de su entrada
en vigor, podrán comercializarse hasta el 1 de enero
de 2003.
Disposición transitoria segunda.
Condiciones de
comercialización.
A partir del 1 de enero de 2003, se prohibe la impor-
tación y fabricación de materiales y objetos plásticos
destinados a entrar en contacto con los alimentos que
no se ajusten a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente
Real Decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.16.
a
de la Constitución
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 y 40.4
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 27 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
8245
REAL DECRETO 444/2001, de 27 de abril,
por el que se modifica el Real Decreto
1475/2000, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Fomento.
La estructura orgánica básica del Ministerio de
Fomento fue establecida por el Real Decreto 690/2000,
de 12 de mayo, y desarrollada por el Real Decreto
1475/2000, de 4 de agosto. La evolución del contenido
de determinadas funciones específicas atribuidas a deter-
minadas unidades, fundamentalmente en el área postal,
derivada de las previsiones de la Ley 24/1998, de 13
de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación
de los Servicios Postales, hace necesario introducir deter-
minados ajustes de carácter orgánico en orden a ase-
gurar el mejor funcionamiento de los servicios, sin que
las modificaciones que se adoptan supongan un incre-
mento del gasto público.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento,
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 27 de abril de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
Modificación de la estructura orgánica
de la Subsecretaría de Fomento.
1. Se modifican los artículos 7.5 y 9,f) del Real
Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modi-
fica y desarrolla la estructura orgánica básica del Minis-
terio de Fomento, que quedarán redactados de la manera
siguiente
«Artículo 7.
5. Directamente dependientes del Subsecreta-
rio existen los siguientes órganos con nivel orgánico
de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico como órgano de coor-
dinación, apoyo y asistencia inmediata al Subse-
cretario, que ejercerá también la coordinación de
las unidades y servicios periféricos del Departamen-
to, sin perjuicio de las relaciones de los mismos
con los órganos directivos de carácter sectorial.
b) La Secretaría Técnica de Transportes a la
que corresponde el seguimiento de las actuaciones
de los centros directivos sectoriales del transporte
dependientes de la Subsecretaría, el fomento de
la relación efectiva con los sectores afectados y
el seguimiento e información sobre la política de
transportes y sus resultados, así como el seguimien-
to e información permanente sobre las políticas
comunitarias de transportes.
c) La Subdirección General de Regulación de
Servicios Postales a la que corresponde, en el ámbito
de las competencias del Departamento en materia
postal, el ejercicio de las funciones de regulación,
ordenación, inspección, tramitación de expedientes
sancionadores e imposición de sanciones por faltas
leves, control de calidad de los servicios, registro
de empresas, conocimiento de las reclamaciones
15478 Sábado 28 abril 2001 BOE núm. 102
de los usuarios y resolución de controversias, ges-
tión de tasas y del Fondo de Compensación del
Servicio Postal Universal, así como el seguimiento
e información sobre las políticas comunitarias y la
participación en organizaciones postales, y de cual-
quier otra que en materia postal tenga encomen-
dada la Subsecretaría.»
«Artículo 9.
f) La Inspección General del Departamento, a
la que corresponde la inspección de los servicios
y la evaluación de su gestión, analizando y revi-
sando la organización y los procedimientos admi-
nistrativos utilizados en el Departamento, al objeto
de contrastar su eficacia y adecuación a la calidad
y exigencia de los servicios públicos, formulando,
en su caso, las propuestas de modificaciones nor-
mativas que se estimen oportunas, así como el aná-
lisis y control de la contratación de la obra pública
de competencia del Departamento, en sus aspectos
técnico, funcional y administrativo, con el fin de
lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inver-
sión, sin perjuicio de las competencias de los órga-
nos sectoriales en la materia.»
2. Se suprime el párrafo g) del artículo 9 del mismo
Real Decreto.
Disposición adicional primera.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel
de Subdirección General:
a) La Secretaría Técnica de Transportes y de Orde-
nación Postal, dependiente del Subsecretario.
b) La Subdirección General de Control Organizativo
y Auditoría de Procedimientos, dependiente de la Direc-
ción General de Organización, Procedimiento y Control.
Disposición adicional segunda.
Adscripción de unida-
des y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados
en la Subdirección General de Control Organizativo y
Auditoría de Procedimientos que se suprime quedarán
adscritos a la Inspección General del Departamento.
2. El Subsecretario de Fomento acordará la adscrip-
ción a la Secretaría Técnica de TransportesyalaSub-
dirección General de Regulación de Servicios Postales,
según corresponda, de las unidades y puestos de trabajo
procedentes de la Secretaría Técnica de Transportes y
de Ordenación Postal que se suprime.
Disposición transitoria única.
Unidades y puestos de
trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General.
Las unidades y puestos de trabajo de las Subdirec-
ciones Generales que se suprimen por este Real Decreto,
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se
apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a
la nueva estructura orgánica, conforme a las adscrip-
ciones previstas en la disposición adicional segunda de
este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso,
podrá generar incremento de gasto público.
Disposición final primera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo
cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
8246
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de la
Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se hacen públicos los nuevos
precios máximos de venta de gas natural para
usos industriales.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30
de septiembre de 1999, por la que se actualizan los
parámetros del sistema de precios máximos de los sumi-
nistros de gas natural para usos industriales, establece
en su anejo I las estructuras de tarifas y precios de gas
natural para suministros al mercado industrial, definien-
do los precios máximos para los suministros de gas natu-
ral a usuarios industriales en función de los costes de
referencia de sus energías alternativas.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13
de abril de 2000 modifica la Orden anterior de 30 de
septiembre de 1999 en su anejo II. En cumplimiento
de la misma y de lo dispuesto en el apartado sexto de
la Orden de 30 de septiembre de 1999, y con el fin
de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para
usuarios industriales,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas
ha resuelto lo siguiente:
Primero.—Desde las cero horas del día 1 de mayo
de 2001, los precios máximos de venta aplicables a
los suministros de gas natural para usos industriales
según modalidades de suministro, excluidos impuestos,
serán los que se indican a continuación:
1. Tarifas industriales para suministros de gas natu-
ral por canalización de carácter firme:
1.1 Tarifa general (G):
En pesetas:
Término fijo Término energía F
3
Abono
F
1
Pesetas/mes
Factor de utilización
F
2
Pesetas/(Nm
3
/día)
mes (*)
Tarifa general
Pesetas/termia
21.700 70,1 2,9027
(*) Para un poder calorífico (P.C.S.) de 10 Te/Nm
3

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