REAL DECRETO 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-8866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.

En este sentido, se efectúa una redistribución interna de competencias y la consiguiente reestructuración orgánica.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,

DISPONGO :

Artículo 1 Estructura básica del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Carreteras.

    2. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

    3. La Dirección General de Programación Económica, que asume las funciones de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, excepto las correspondientes a la Oficina Presupuestaria que quedará dependiente de la Subsecretaría de Fomento.

  2. La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, que ejercerá las competencias relativas a estas materias en el ámbito de la Subsecretaría.

    3. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

    4. La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

    5. La Dirección General de la Marina Mercante.

    6. La Dirección General de Aviación Civil.

    Corresponden a la Subsecretaría de Fomento las competencias que el ordenamiento jurídico vigente, en materia de servicios postales, atribuye a la antigua Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

  3. Como órganos de apoyo inmediato del Ministro y del Secretario de Estado existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  4. El Subsecretario de Fomento es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente.

Artículo 2 Adscripción de organismos públicos.

Quedan adscritos al Departamento los siguientes organismos y entidades:

  1. A través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras:

    1. El organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

    2. La entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

    3. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

    4. El ente público Puertos del Estado.

    5. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

    6. Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

    7. La Empresa Nacional de Autopistas (ENAUSA).

  2. A través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES).

  3. A través de la Subsecretaría de Fomento:

    El organismo autónomo Centro Español de Metrología.

    La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

  4. A través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

  5. A través de la Dirección General de la Marina Mercante, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

  6. A través de la Dirección General de Aviación Civil, la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA).

Disposición adicional única Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General de Comunicaciones, cuyas funciones, salvo las correspondientes a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, han sido asumidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los términos establecidos en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

  2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Programación Económica, con la excepción prevista en el artículo 1.1.c).

Disposición transitoria única Mantenimiento de órganos y funciones.
  1. Sin perjuicio de lo previsto para la Dirección General de Programación Económica en el artículo 1.1.c) y para la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control en el artículo 1.2.b), los órganos directivos establecidos en este Real Decreto conservarán su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.

  2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro de Fomento, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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