Real Decreto 908/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-14769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 180 Sábado 28 julio 2001 27749
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
14769
REAL DECRETO 908/2001, de 27 de julio,
por el que se modifica el Real Decreto
1282/2000, de 30 de junio, por el que se
modifica y desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
fiscales, administrativas y del orden social, en su artícu-
lo 63 atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali-
mentación el ejercicio de las competencias relativas al
reconocimiento y registro de variedades comerciales y
variedades protegidas de semillas y plantas de vivero.
Hasta la entrada en vigor de la citada Ley, estas com-
petencias estaban atribuidas a la Oficina Española de
Variedades Vegetales del Instituto Nacional de Investi-
gación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), depen-
diente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el ar-
tículo 78 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, así
como por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciem-
bre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA.
Es preciso, por tanto, efectuar las modificaciones nor-
mativas que permitan la adecuación desde un punto
de vista funcional, orgánico y presupuestario de la Oficina
Española de Variedades Vegetales a lo establecido por
Por otra parte, es necesario proceder a una modi-
ficación de la estructura orgánica de la Dirección General
de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali-
mentación, actualmente regulada por el artículo 10 del
se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ade-
cuándose a criterios organizativos que permitan actuar
con mayor eficacia en materias como la producción gana-
dera, la alimentación animal, la sanidad animal y la pre-
vención de enfermedades que puedan afectar a nuestra
cabaña ganadera.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Agri-
cultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología,
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 27 de julio de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
Modificación del Real Decreto
1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica
y desarrolla la estructura orgánica básica del Minis-
terio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Se modifican los siguientes apartados del ar-
tículo 9:
a) El apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Dirección General de Agricultura tiene
como funciones elaborar la normativa básica esta-
tal y desarrollar y coordinar las actividades
relacionadas con la producción agrícola y el fun-
cionamiento de los mercados agrarios; las relacio-
nadas con la producción y comercialización de
semillas y plantas de vivero y los registros y reco-
nocimiento de variedades protegidas y de varie-
dades comerciales; le corresponden, así mismo, las
funciones que son competencia del Departamento
en materia de sanidad vegetal y la prevención fito-
sanitaria en fronteras, puertos y aeropuertos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Minis-
terio de Medio Ambiente en materia de semillas
y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente
corresponde a la Dirección General de Agricultura
cooperar con las Comunidades Autónomas en
estas materias y elaborar las propuestas que per-
mitan establecer la posición española en materia
agrícola ante la Unión Europea.»
b) El párrafo f) del apartado 2 queda redactado de
la siguiente forma:
«f) Subdirección General de Sanidad Vegetal,
a la que corresponden las funciones que son com-
petencia del Departamento en materia de sanidad
vegetal y la prevención fitosanitaria en puertos,
aeropuertos y fronteras, así como el control y, en
su caso, la remoción de los obstáculos técnicos
fitosanitarios en las exportaciones a terceros países
y, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría
General de Comercio Exterior en relación con la
apertura de mercados de países terceros a expor-
taciones españolas. Asimismo, le corresponden el
desarrollo y coordinación de los sistemas de pro-
ducción agrícola sostenible compatibles con el
medio ambiente.»
c) Se añade un párrafo g) al apartado 2, con la
siguiente redacción:
«g) Oficina Española de Variedades Vegetales,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones
que son competencia del Departamento en materia
de control de la producción, importación, certifi-
cación y comercialización de semillas y plantas de
vivero y la aplicación de los sistemas internacio-
nales de certificación y comercialización de semi-
llas, así como el reconocimiento y registro de varie-
dades protegidas y de variedades comerciales de
semillas y plantas de vivero».
2. El artículo 10 queda redactado de la siguiente
forma:
«1. La Dirección General de Ganadería tiene
como funciones elaborar la normativa básica esta-
tal en materia de producción y sanidad ganadera;
el desarrollo y coordinación de las actividades rela-
cionadas con la producción ganadera y con sus
mercados, la alimentación de los animales, la sani-
dad animal, su protección en fronteras y la pre-
vención de las enfermedades; el Registro de pro-
ductos zoosanitarios, sin perjuicio de la adecuación
organizativa que en su caso se derive de la trans-
posición de la Directiva 98/8/CE, sobre comercia-
lización de biocidas; el ejercicio de las funciones
que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecua-
rias, encomienda a la Administración General del
Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Ministerio de Medio Ambiente. Corresponde,
igualmente, a la Dirección General de Ganadería
cooperar con las Comunidades Autónomas en las
materias antes señaladas y elaborar las propuestas
que permitan establecer la posición española sobre
dichos asuntos ante la Unión Europea y otros foros
internacionales.»
27750 Sábado 28 julio 2001 BOE núm. 180
«2. La Dirección General de Ganadería está
integrada por las siguientes Subdirecciones Gene-
rales:
a) Subdirección General de Vacuno y Ovino,
a la que corresponde el ejercicio de las compe-
tencias del Departamento sobre la producción y
el funcionamiento de los mercados en materia de
leche, productos lácteos y derivados, ganado vacu-
no, ovino y caprino, así como de la carne proce-
dente de estas especies.
b) Subdirección General de Porcino, Avicultura
y Otras Producciones Ganaderas, a la que corres-
ponde el ejercicio de las competencias del Depar-
tamento sobre tales producciones y el funciona-
miento de sus mercados.
c) Subdirección General de Alimentación Ani-
mal y Zootecnia, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones propias del Departamento en mate-
ria de la actividad zootécnica y de los medios de
producción ganaderos, de las vías pecuarias y de
las relativas a los piensos y la alimentación de los
animales.
d) Subdirección General de Sanidad Animal, a
la que corresponde el ejercicio de las competencias
del Departamento en materia de sanidad de los
animales, la prevención y estudio de sus enferme-
dades y su protección en las fronteras.
e) Subdirección General de Ordenación de
Explotaciones, a la que corresponde el ejercicio de
las competencias del Departamento en materia de
ordenación de las explotaciones, identificación y
registro de los animales, así como las correspon-
dientes al seguimiento de las producciones gana-
deras desde la explotación hasta su comercializa-
ción y sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Dirección General de Alimentación. Asimismo
ejercerá las competencias del Departamento en
materia de bienestar de los animales.»
Disposición adicional primera.
Supresión de unidades.
Se suprimen las siguientes unidades con rango de
Subdirección General:
1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-
tación:
a) Subdirección General de Ganadería Extensiva.
b) Subdirección General de Alimentación Animal y
Ganadería Intensiva.
c) Subdirección General de Zootecnia.
d) Subdirección General de Sanidad Veterinaria.
e) Subdirección General de Sanidad Veterinaria
Exterior.
2. En el Instituto Nacional de Investigación y Tec-
nología Agraria y Alimentaria:
La Oficina Española de Variedades Vegetales.
Disposición adicional segunda.
Gasto público y modi-
ficaciones presupuestarias.
La aplicación de las previsiones contenidas en el pre-
sente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas
organizativas que se deriven del mismo, no implicarán
incremento alguno de gasto público. A tal efecto, por
el Ministerio de Hacienda, se llevarán a cabo las modi-
ficaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento
de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición transitoria única.
Continuidad de unida-
des y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a Subdirección General encuadrados en las uni-
dades suprimidas continuarán subsistentes hasta que
se aprueben o modifiquen las correspondientes relacio-
nes de puestos de trabajo adaptadas a las estructuras
orgánicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-
tación y del Instituto Nacional de Investigación y Tec-
nología Agraria y Alimentaria, sin perjuicio de la ads-
cripción provisional de determinados puestos de trabajo
a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta adaptación, en
ningún caso, podrá generar incremento del gasto públi-
co.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido
en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo y
ejecución.
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Agri-
cultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología
para dictar las normas necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a
otros Departamentos ministeriales.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
14770
por el que se establecen los criterios higié-
nico-sanitarios para la prevención y control
de la legionelosis.
La legionelosis es una enfermedad bacteriana de ori-
gen ambiental que suele presentar dos formas clínicas
diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad del
legionario», que se caracteriza por neumonía con fiebre
alta y la forma no neumónica conocida como «Fiebre
de Pontiac» que se manifiesta como un síndrome febril
agudo y de pronóstico leve.
La infección por legionella puede ser adquirida en
dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos
casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos
de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse
en forma de brotes y casos aislados o esporádicos.

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