ORDEN 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Capítulo I Convocatoria y tramitación de las solicitudes de ayudas
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidad de ayuda
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios
Artículo 5 Solicitudes
Artículo 6 Ordenación e instrucción
Artículo 7 Criterios de otorgamiento de las ayudas
Artículo 8 Comisión de evaluación
Artículo 9 Resolución de la convocatoria
Artículo 10 Obligaciones de los beneficiarios
Capítulo II Seguimiento, incidencias y control de las subvenciones
Artículo 11 Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
Artículo 12 Acumulación de ayudas
Artículo 13 Entidades colaboradoras
Artículo 14 Subcontratación
Artículo 15 Justificación de las ayudas
Artículo 16 Pago de las ayudas

Anticipos.

Artículo 17 Control y verificación
Título II Líneas de ayuda
Capítulo I Ayudas para proyectos de I+D independiente desarrollados por los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana de manera individual o en colaboración entre ellos.
Artículo 18 Objetivo
Artículo 19 Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones
Artículo 20 Gastos subvencionables
Artículo 21 Cuantía de las ayudas
Artículo 22 Criterios de otorgamiento de las ayudas
Capítulo II Ayudas para actividades de acompañamiento a la I+D independiente que desarrollan los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23 Objetivo
Artículo 24 Requisitos de los proyectos objeto de ayuda y tipología de actuaciones
Artículo 25 Gastos subvencionables
Artículo 26 Cuantía de las ayudas
Artículo 27 Criterios de otorgamiento de las ayudas Disposición Adicional

Única. No incidencia económica

Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo y ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en la Comunitat Valenciana, impulsando la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un

impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunitat Valenciana, esto es, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

Bajo estas premisas, el IVACE trabaja con la visión de que la economía de la Comunitat Valenciana se sustente fundamentalmente en actividades productivas avanzadas, basadas tanto en el conocimiento como en la fabricación, lideradas por empresas globales y competitivas, a la vez que sostenibles y solidarias, alrededor de las cuales se generen unos servicios que, con un uso intensivo del conocimiento, le añadan aún más valor y aprovechen eficientemente las condiciones de nuestro entorno para conseguir el bienestar común y la calidad de vida de los habitantes de la Comunitat Valenciana.

Estas son las líneas marcadas por la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), una propuesta para la transformación del modelo productivo de la Comunitat Valenciana, a través de un sistema de innovación que base su eficacia en principios orientados al logro de los máximos resultados en el ámbito de la economía productiva.

Para ello se plantea la presente orden con la finalidad de apoyar la actividad primaria de los Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana como instrumento clave para promover la identificación de necesidades en materia de I+D, generar conocimiento de alto valor añadido y facilitar la transferencia y aplicación de los resultados tecnológicos alcanzados con el desarrollo de los proyectos financiados, de manera que se contribuya al objetivo señalado de lograr para la Comunitat Valenciana un crecimiento económico inteligente, sostenible, equilibrado e integrador. Estos mismos objetivos ya se prevén en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2016, del titular de esta Conselleria.

Las medidas propuestas por el IVACE en esta orden se mantendrán durante los próximos ejercicios alineadas con las prioridades previstas en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) y del Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana para el período 2014-2020 en los ámbitos de actuación contemplados en el eje prioritario 1, Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Mediante esta orden, se establecen las bases para la concesión por el IVACE de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones; en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, o normativa que lo pudiera sustituir.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en estas bases están dirigidas al ámbito de las actividades de carácter no económico de los centros tecnológicos, por lo que no están sujetas a la obligación de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente, por

no suponer una ventaja para una empresa, ni falsear la competencia o afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.7 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Convocatoria y tramitación de las solicitudes de ayudas

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas que respondan a la necesidad de promover el crecimiento inteligente mediante la generación, adaptación y transferencia de conocimiento y cooperación entre los centros tecnológicos y las empresas de la Comunitat Valenciana, a través de las siguientes actuaciones:

    - Ayudas para proyectos de I+D independiente desarrollados por los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana de manera individual o en colaboración entre ellos.

    - Ayudas para actividades de acompañamiento a la I+D independiente que...

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