DECRETO 346/2001, de 24 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3589, pág. 4293, de 6.3.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

346/2001, de 24 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3589, pág. 4293, de 6.3.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, que en los rasgos básicos sigue la línea establecida por la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de equipamientos comerciales, prevé que en el desarrollo reglamentario se perfilen o definan determinados conceptos, como el de superficie de venta (artículo 3.4), o el de centro urbano (artículo 5.7); se establezcan los criterios para medir el grado de concentración empresarial en el mercado y para definir el área de influencia de un gran establecimiento comercial (artículo 6.5); se concreten las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Equipamientos Comerciales (artículo 8.1) y se determinen los efectos de la suspensión del otorgamiento de licencias comerciales de la Generalidad por el Gobierno con motivo de la elaboración o revisión de un plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (artículo 15), así como las situaciones de transitoriedad de los programas de orientación para los equipamientos comerciales cuando se produzca la aprobación de un plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (artículo 16.4). Además, el Decreto concreta la definición de los establecimientos de carácter colectivo, incorpora el concepto de centro urbano e introduce un porcentaje que permite definir qué se entiende por un establecimiento que se dedica esencialmente a la venta de un determinado producto o gama de productos. El desgranamiento y pormenorización de estos conceptos tienen como objeto introducir parámetros para aplicar la Ley. Todo eso se encuentra regulado en el capítulo 1 de este Decreto.

Asimismo, y de acuerdo con la previsión que contiene el artículo 5.5 de la Ley, en el capítulo 2 se establecen los requisitos que tienen que cumplir las solicitudes de licencia comercial de la Generalidad, se regulan los procedimientos ordinario y abreviado, el plazo de vigencia, las posibilidades de prórroga y la caducidad y su vinculación con los informes preceptivos que tienen que emitir el ayuntamiento afectado y el Servicio de Competencia en la Distribución Comercial.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Definición de conceptos y regulaciones básicas

Artículo 1

Establecimientos comerciales

1.1 Los establecimientos de carácter colectivo definidos en el artículo 2.3 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, pueden tener la consideración de:

a) Centro comercial, cuando se encuentren situados dentro de un mismo edificio.

b) Concentración comercial. Se constituye una concentración comercial cuando, fuera del centro urbano definido en el artículo 3, se instale un establecimiento a una distancia de 300 m o menos de otro u otros en funcionamiento, o de proyectos autorizados, y cuando sumada la respectiva superficie de venta supere los límites establecidos para la calificación de gran o medio establecimiento.

1.2 Cuando un proyecto de establecimiento comercial se sitúe en una zona cuyo terreno pertenezca a más de un término municipal, para determinar si se trata de un gran o medio establecimiento, de acuerdo con lo que determina el artículo 3 de la Ley, se tomará como referencia la media de la población de los municipios afectados.

1.3 A los efectos de lo que dispone el artículo 3.2 de la Ley, se entiende que un establecimiento se dedica esencialmente a la venta de un producto o gama de productos determinados cuando destina, como mínimo, un 80% de la superficie de venta a la actividad en cuestión.

Artículo 2

Superficie de venta

2.1 Se tiene que entender como superficie de venta:

a) La superficie total de los lugares donde se exponen las mercancías a los que puede acceder la clientela para realizar las compras.

b) Los espacios internos por los que pueden transitar los clientes y las clientas.

c) La superficie de la zona de cajas.

d) La superficie comprendida entre las cajas y las puertas de salida.

e) La superficie destinada prestar servicios directamente relacionados con la actividad comercial.

f) En los establecimientos comerciales que disponen de secciones de venta personalizada, la zona ocupada por las personas que venden detrás del mostrador a la cual no tiene acceso el público.

2.2 Se excluye expresamente del cómputo de lo que se entiende por superficie de venta:

a) La superficie destinada a elaborar productos, cuando se realice exclusivamente en lugares donde no tiene acceso el público.

b) Las superficies dedicadas exclusivamente a la restauración, a la comercialización de servicios, a actividades lúdicas en general, y específicas para niños y guarderías.

c) Las superficies de las zonas destinadas a carga y descarga y almacén, siempre que no sean accesibles al público.

d) La superficie de la zona destinada a oficinas.

e) La superficie de la zona destinada a aparcamiento siempre que no se lleve a cabo ninguna actividad comercial.

f) Las superficies de las zonas destinadas a servicios técnicos y de personal.

g) Las superficies de todas las zonas que se encuentren prohibidas al acceso del público.

h) En los establecimientos de carácter colectivo, se excluyen, además, los espacios de libre circulación comunes al público en general, externos a los establecimientos individuales de los que forman parte.

i) Los lavabos para los clientes y las clientas.

Artículo 3

Concepto de centro urbano

3.1 A los efectos de aplicar la excepción que prevé el artículo 5.7 de la Ley, para considerar que un gran establecimiento comercial está situado en el centro urbano, hay que tener en cuenta la localización del establecimiento respecto de la trama urbana y los medios de transporte público para acceder a éste.

3.2 Respecto a la localización del gran establecimiento comercial respecto de la trama urbana, se requiere que éste se encuentre situado en el centro urbano histórico y/o tradicional o en sus ensanches.

3.3 Respecto a los medios de transporte público para acceder al gran establecimiento comercial, se requiere que concurran, como mínimo, dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR