Orden ECC/149/2012, de 30 de enero, por la que se desarrolla el apartado Dos. b) del artículo 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2012
MarginalBOE-A-2012-1533
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

En los inicios de la crisis financiera internacional y en coordinación con otros gobiernos de la Unión Europea, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro para hacer frente al impacto de dicha crisis en la financiación de las entidades de crédito. El citado real decreto-ley fue desarrollado a través de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre. Mediante Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 29 de diciembre de 2008, y de la Ministra de Economía y Hacienda, de 30 de septiembre de 2009, se otorgaron avales de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas. El programa de avales así puesto en marcha contribuyó eficazmente a facilitar el acceso de las entidades de crédito beneficiarias a los mercados de capitales en un entorno de fuertes tensiones.

No obstante, la crisis de deuda soberana de la Eurozona ha generado un incremento de las primas de riesgo exigidas a las entidades de crédito de los países pertenecientes a la Unión Económica y Monetaria y ha dificultado en mayor medida el acceso de éstas a los mercados mayoristas de financiación. Esta situación, unida a la relevante concentración de vencimientos de emisiones que afrontan las entidades financieras durante 2012, hace necesario adoptar medidas que faciliten el acceso a la financiación por parte de las entidades y, de este modo, promover el crédito al sector privado en los próximos meses.

En respuesta a esta situación, la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Zona euro del 26 de octubre de 2011 acordó la puesta en marcha del denominado paquete bancario, dirigido a evitar un proceso abrupto de desapalancamiento de las entidades financieras de la Eurozona y una posible restricción del crédito disponible para la economía real. Este paquete bancario se articula sobre dos pilares: por un lado, un proceso de reforzamiento del capital de las grandes entidades; por otro lado, un sistema coordinado y efectivo de garantías de los Estados miembros que facilite el acceso de los bancos a la financiación a medio y largo plazo.

Así, la Comunicación de la Comisión Europea de 1 de diciembre de 2011 sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera ha prorrogado el marco normativo europeo aplicable durante la crisis financiera y ha revisado la metodología para establecer las comisiones mínimas que deben satisfacer las entidades beneficiarias por las garantías, teniendo en cuenta la evolución del perfil de riesgo de las entidades desde el comienzo de la crisis.

En este contexto y en consonancia con las decisiones adoptadas en el ámbito de la Unión Europea, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, autoriza el otorgamiento de avales de la Administración General del Estado a las nuevas emisiones de bonos y obligaciones que realicen las entidades de crédito residentes en España con una actividad significativa en el mercado de crédito nacional.

De conformidad con esta normativa, la orden determina los requisitos para poder solicitar el aval, el procedimiento y las comisiones de otorgamiento y de utilización de los avales otorgados.

Cabe señalar que en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la citada normativa europea de ayudas de Estado al sector financiero. De conformidad con la misma, el otorgamiento de avales se plantea con una vigencia temporal limitada. Así mismo, las comisiones devengadas por las emisiones avaladas se determinarán según los criterios fijados al respecto. En cualquier caso, y en línea con la práctica habitual en relación con los avales otorgados al amparo del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, se valorará semestralmente la necesidad de mantener o modificar el actual programa de avales en función de la subsistencia de los motivos que justifican su vigencia.

La norma desarrolla los requisitos que deben cumplir las entidades o grupos de entidades para poder solicitar el aval.

Se concretan asimismo los requisitos que deben satisfacer las emisiones susceptibles de ser avaladas y se regulan las comisiones devengadas por el aval.

Así, por un lado, y con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el proceso de solicitud y de otorgamiento de los avales, se ha introducido una comisión de otorgamiento cuyo pago es preceptivo para el otorgamiento del aval y cuya finalidad es incorporar incentivos para que las entidades ajusten sus solicitudes a sus necesidades reales de financiación.

Por otro lado, se mantiene la exigencia de una comisión por emisión avalada, como se venía haciendo en los programas de avales desarrollados al amparo del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre. En este sentido, cada emisión de valores avalados devengará a favor de la Administración General del Estado una comisión que se calculará con arreglo a los criterios fijados en el anexo I de la orden, establecidos de conformidad con la citada Comunicación de la Comisión Europea de 1 de diciembre de 2011.

Por último, la norma se refiere al otorgamiento de los avales. El importe de aval otorgado a una entidad vendrá determinado por el importe solicitado por dicha entidad y por el peso de su cuota de mercado en relación a la suma de las cuotas de mercado de todas las entidades solicitantes. Si el importe del aval solicitado fuera inferior al que le correspondería a la entidad por el peso de su cuota de mercado en relación a la del total de solicitantes, se otorgaría el importe solicitado, distribuyéndose el excedente entre las demás entidades solicitantes según el mismo criterio del peso relativo de sus cuotas de mercado.

De este modo se espera facilitar el acceso de las entidades a las fuentes de financiación, cumpliendo así con la finalidad última de la norma, que es contribuir a la normalización de los flujos de crédito a familias y empresas. Una vez otorgado el aval, las entidades podrán realizar las concretas emisiones en los plazos señalados al efecto.

Debido al importante compromiso económico asumido con la puesta en marcha de esta medida, y con objeto de salvaguardar el interés general, por cuanto la Administración General del Estado, en su condición de avalista, ostenta todos y cada uno de los derechos reconocidos por la legislación aplicable para el caso de ejecución del aval, se impone además en la disposición adicional única a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la obligación de comunicar al Banco de España dicha ejecución, por si...

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