Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.

MarginalBOE-A-2011-5398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estado, en virtud de las habilitaciones concedidas anualmente desde 1999 por las leyes de presupuestos generales del Estado, puede avalar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los Convenios que suscriban la Administración General del Estado y las sociedades gestoras de fondos de titulización con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. En concreto, se avala parte de los valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos que agrupan en su activo préstamos concedidos por entidades de crédito a empresas no financieras, de las cuales un determinado porcentaje tienen que ser pequeñas y medianas empresas. De esta manera se incentiva a las entidades de crédito para la concesión de préstamos a pequeñas y medianas empresas al facilitar su movilización mediante el mecanismo de la titulización. Asimismo, al comprometerse las entidades de crédito cedentes a reinvertir la liquidez obtenida en el proceso de titulización en nueva financiación del mismo tipo, se potencia el efecto perseguido con la iniciativa, garantizándose así que las ventajas se trasladen a la economía real.

La regulación de los Fondos de Titulización de Activos se encuentra recogida en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regula los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

Las bases del procedimiento administrativo y las condiciones para el otorgamiento de avales públicos se regularon desde 1999 por diversas órdenes ministeriales, cuya adopción se acomodaba a las nuevas condiciones de mercado dentro del objetivo de aumentar la eficiencia de los avales otorgados.

La vigente Orden PRE/3/2007, de 10 de enero, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos, para favorecer la financiación empresarial, introdujo ciertos cambios como la modificación del plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los Convenios –flexibilizándolo, según las condiciones de mercado– la posibilidad de exigir una comisión a favor del Estado por la concesión del aval y la conveniencia de limitar dicho aval a la condición de que los Fondos sean de carácter cerrado.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 introdujo cambios sustanciales en la iniciativa Fondo de Titulación de la Pequeña y Mediana Empresa (FTPYME) como respuesta al empeoramiento de las perspectivas económicas derivadas de la crisis financiera internacional iniciada en el verano de 2007. En primer lugar, se permite la constitución de fondos abiertos, con ciertas limitaciones. En segundo lugar, se aumentan los plazos de reinversión. Y por último, se reduce el porcentaje de activos cedidos provenientes de préstamos y créditos concedidos previamente a PYME.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo ha modificado la propia ley de presupuestos generales del Estado para el año 2010 con el objetivo de permitir que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante de las pequeñas y medianas empresas, lo que debe redundar en un más fácil acceso al crédito para esta finalidad. Así, se ha eliminado la tradicional restricción de reinversión en préstamos o créditos con un plazo de amortización inicial no inferior a un año.

Por todo ello, la presente orden integra las modificaciones introducidas por las normas anteriormente citadas, incorporando además algunas mejoras en materia competencial y de procedimiento. En primer lugar, se atribuye al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la competencia para fijar, en su caso, la comisión por el aval, habida cuenta que es el competente para otorgar el aval por delegación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

En segundo lugar, se retrasa una quincena el plazo de presentación de las solicitudes para facilitar el cumplimiento del nuevo requisito de publicidad previa de la comisión que, en su caso, se aplique para cada convocatoria.

En tercer lugar, se incorpora a la presidencia de la Comisión de Evaluación el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, reforzándose el papel de ésta dirección general en la Comisión de Evaluación.

Por último, se habilita al titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para la modificación de los modelos de Convenios.

El artículo 57.6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre faculta al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para que establezca las normas que regirán los procedimientos y los requisitos a los que se ajustarán los Convenios que formalizará el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y aprobación de los modelos de convenios.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Determinar el procedimiento de formalización de los Convenios regulados en la misma así como los requisitos que deben cumplir los fondos de titulización...

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