SAP Barcelona 347/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:6091
Número de Recurso203/2005
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 203/2004

OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION DE MENORES NÚM. 900/2003

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 347/05

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición de Medidas en Protección de Menores, número 900/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancias de DON Marco Antonio y DOÑA Carmen, contra la María Teresa, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada e impugnación del Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por D Marco Antonio y Carmen contra la Resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de fecha I9/9/2003, debo acordar el cese de la tutela administrativa del menor Marco Antonio por parte de la Dirección General de Atención a la Infancia, María Teresa, devolviéndose la custodia del menor a sus padres biológicos. Al propio tiempo se oficiará al EAIA correspondiente al lugar donde se halla el domicilio familiar para que efectúe un seguimiento de los cuidados del menor por parte de sus padres e informen al Juzgado con regularidad semestral y hasta que se ordene el cese del seguimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la María Teresa alegando prejudicialidad penal, y error en la valoración de la prueba en cuanto al fondo del asunto. Adhiriéndose el Ministerio Fiscal al escrito de recurso formulado por la María Teresa, mediante impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Entendemos procede acceder a la petición de prejudicialidad penal a que se refiere el artículo 40 LEC, que en su apartado 2.2 señala que procede la suspensión cuando "la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.".

Pues bien en el presente caso la resolución administrativa que aprecia la situación de desamparo del menor Marco Antonio, de cuatro meses de edad, se funda en los hechos ocurridos el día 13 de septiembre de 2003 en que el menor ingreso en el Hospital con una fractura del húmero, señalando asimismo la resolución que por estos hechos se siguen Diligencias Previas.

En las actuaciones penales, en primer termino se incoaron las diligencias previas por el Juzgado de...

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