SAP Orense 156/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2008:273 |
Número de Recurso | 651/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 156
En la ciudad de Ourense a seis de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal
procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ourense, seguidos con el nº. 486/06, rollo de apelación núm. 651/07,
entre partes, como apelantes Dña. Verónica y D. Domingo, representados por la Procuradora
Dña. Ana María López Calvete, bajo la dirección de la Letrada Dña. Esperanza Fernández Iglesias y, como apelados, Delegación
Provincial da Igualdade e do Bienestar, bajo la dirección del Letrado de la Xunta de Galicia D. Juán Ramón Costas Núñez y
Ministerio Fiscal. Es ponente la Ilma. Sra. Da. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición planteada por Dña. Verónica y D. Domingo contra la resolución administrativa de la Delegación Provincial da Igualdade e do Benestar de Ourense, en relación a su hijo menor D. Vicente por la que se decretó el desamparo del menor, confirmando íntegramente dicha resolución administrativa. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales".Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Verónica y D. Domingo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La representación procesal de los cónyuges doña Verónica y don Domingo interpone recurso frente a la sentencia que desestima la demanda por ellos formulada en oposición a la resolución administrativa de la Delegacion Provincial da Igualdade e do Benestar de Ourense que decretó el desamparo del hijo de los recurrentes, Vicente, nacido e120 de agosto de 1993. El recurso viene a denunciar error en la valoración probatoria argumentando, en síntesis, a través de diversas alegaciones donde se van analizando distintos medios probatorios, que la Juzgadora de instancia únicamente ha tomado en consideración las pruebas aportadas por la Administración obviando las propuestas por los apelantes que las desvirtúan y que también analiza en base a lo cual, alegando falta de prueba de la situación de desamparo y la interpretación restrictiva que debe primar en la materia, interesa se deja sin efecto dicha resolución.
Sin perjuicio de reconocer el loable esfuerzo argumentativo desplegado en el recurso en intento de obtener el triunfo de la tesis que en él se defiende, lo cierto es que la Sala no puede menos que compartir el criterio de la resolución impugnada cuya certera argumentación jurídica hace suya.
El artículo 172 CC define el desamparo como aquella situación de hecho que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de...
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La tutela de los menores desamparados
...Sentencia A. P. Madrid de 21 de enero de 1992Sentencia de Audiencia provincial de Álava de 7 de julio de 1994, Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense 156/2008 de 6 de mayo y Sentencia de la Audiencia provincial de Granada 565/2007 de 21 de diciembre. [6] Vid Artículos 222 y siguient......