SAP Orense 156/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:273
Número de Recurso651/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 156

En la ciudad de Ourense a seis de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal

procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ourense, seguidos con el nº. 486/06, rollo de apelación núm. 651/07,

entre partes, como apelantes Dña. Verónica y D. Domingo, representados por la Procuradora

Dña. Ana María López Calvete, bajo la dirección de la Letrada Dña. Esperanza Fernández Iglesias y, como apelados, Delegación

Provincial da Igualdade e do Bienestar, bajo la dirección del Letrado de la Xunta de Galicia D. Juán Ramón Costas Núñez y

Ministerio Fiscal. Es ponente la Ilma. Sra. Da. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición planteada por Dña. Verónica y D. Domingo contra la resolución administrativa de la Delegación Provincial da Igualdade e do Benestar de Ourense, en relación a su hijo menor D. Vicente por la que se decretó el desamparo del menor, confirmando íntegramente dicha resolución administrativa. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales".Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Verónica y D. Domingo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los cónyuges doña Verónica y don Domingo interpone recurso frente a la sentencia que desestima la demanda por ellos formulada en oposición a la resolución administrativa de la Delegacion Provincial da Igualdade e do Benestar de Ourense que decretó el desamparo del hijo de los recurrentes, Vicente, nacido e120 de agosto de 1993. El recurso viene a denunciar error en la valoración probatoria argumentando, en síntesis, a través de diversas alegaciones donde se van analizando distintos medios probatorios, que la Juzgadora de instancia únicamente ha tomado en consideración las pruebas aportadas por la Administración obviando las propuestas por los apelantes que las desvirtúan y que también analiza en base a lo cual, alegando falta de prueba de la situación de desamparo y la interpretación restrictiva que debe primar en la materia, interesa se deja sin efecto dicha resolución.

SEGUNDO

Sin perjuicio de reconocer el loable esfuerzo argumentativo desplegado en el recurso en intento de obtener el triunfo de la tesis que en él se defiende, lo cierto es que la Sala no puede menos que compartir el criterio de la resolución impugnada cuya certera argumentación jurídica hace suya.

El artículo 172 CC define el desamparo como aquella situación de hecho que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de...

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