STSJ Comunidad de Madrid 1265/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:11063
Número de Recurso1187/2002
Número de Resolución1265/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01265/2005

RECURSO Nº 1.187/2.002

SENTENCIA Nº 1265

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a cuatro de Octubre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.187 de 2.002, interpuesto por Jose Ramón representado por el Procurador Don Antonio Miguel Angel Araque Almendros contra el Acuerdo de 15 de Abril de 2.002 del Concejal Delegado de Urbanismo Vivienda y Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo de 29 de Noviembre de 2.001, por el que se requería al recurrente para que en plazo de 15 días procediera al desalojo de la perrera u otra instalación sita en el Sector 8 del Plan General de Ordenación Urbana bajo apercibimiento de lanzamiento. Ha sido parte el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Antonio Miguel Angel Araque Almendros en representación de Jose Ramón formalizó demanda el día 23 de Abril de 2.0023 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por que se declara no ser conforme a Derecho el Acuerdo de 15 de Abril de 2.002 del Concejal Delegado de Urbanismo Vivienda y Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y el acuerdo de 29 de Noviembre de 2.001, dejándolas sin efecto, con expresa imposición a la parte contraria de las costas procesales.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador don Roberto Granizo Palomeque en la representación que ostenta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 2 de Septiembre de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Por auto de 23 de Marzo de 2.004 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 4 de Octubre de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Antonio Miguel Angel Araque Almendros en representación de Jose Ramón interpone recurso contencioso-Administrativo contra el Acuerdo de 15 de Abril de 2.002 del Concejal Delegado de Urbanismo Vivienda y Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo de 29 de Noviembre de 2.001, por el que se requería al recurrente para que en plazo de 15 días procediera al desalojo de la perrera u otra instalación sita en el Sector 8 del Plan General de Ordenación Urbana bajo apercibimiento de lanzamiento.

SEGUNDO

La decisión de la cuestión que se plantea ante este Tribunal está anticipada en la Sentencia dictada el 19 de Octubre de 2004 dictada en el recurso 1.193/2.002 y en la Sentencia de 26 de Octubre de 2004...

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