SAP Badajoz 2/2003, 14 de Enero de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2003 |
Número de resolución | 2/2003 |
SENTENCIA Núm 02/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a catorce de Enero de dos mil tres.
La Sección 2 de la Iltma. Audiencia Provincial de BADAJOZ , ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 186 /2002 del JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Ángela representado por el Procurador Sr MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO y defendido por el Letrado Sr JUAN ANTONIO MENAYA NIETO-ALISEDA, y de otra, como apelado Matías , representado por la Procuradora Sra MARIA MERCEDES ARIAS DELGADO y defendido por el Letrado Sr LUIS CORCHERO ROMERO, sobre.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5/07/02, cuya parte dispositiva dice:
" Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por doña Ana , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Matías , contra doña Ángela , con relación al arrendamiento sobre el inmueble sito en la CALLE000 , Principal centro de Badajoz, debo acordar y acuerdo:
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- El desahucio por falta de pago de la renta para que desaloje en el plazo legal apercibiéndosele del lanzamiento.
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- Al pago de ochocientos once euros con treinta y siete céntimos de euros (811,37) más el interés por mora procesal.
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- Se condena en costas a la demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por Ángela se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que por la propia naturaleza sumaria del juicio de desahucio, cuya sentencia no produce efecto de cosa juzgada (Art. 447 LEC.), permitiendo, que en un juicio ordinario posterio, vuelvan a plantearse los mismos cuestiones debatidas en el juicio sumario y provisional precedente, que serán resueltas con plenitud de cognitio judicial, con amplitud de pruebas a proponer y practicar - a diferencia del juicio sumario en que las pruebas a proponer están limitadas y, por ende, la "cognitio" judicial está igualmente constreñida - y con plenitud de producción del efecto de cosa juzgada.
Pues bien, resultando que, en el supuesto...
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