SAP Madrid 332/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:10685
Número de Recurso616/2004
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00332/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009134 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 616 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 473 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de PARLA

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

De: A-Z DISLIBROS, S.L.

Procurador: ROCIO MONTERROSO BARRERO

Contra: A-Z COMUNICACIÓN Y CULTURA S.A._

Procurador: VALENTIN GANUZA FERREO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a once de julio de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 473/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada: A-Z COMUNICACIÓN Y CULTURA S.A., y de otra, como demandada-apelante: A-Z DISLIBROS S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, en fecha 5 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por A-Z COMUNICACIÓN Y CULTURA S.A. contra A-Z DISLIBROS declaro haber lugar al desahucio de A-Z DISLIBROS del local de negocio descrito en el primer antecedente de esta sentencia apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca voluntariamente. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada. Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LE C)."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida sobre las excepciones opuestas por la entidad demandada -inadecuación de procedimiento y falta de litis consorcio pasivo necesario- y no se acepta lo razonado respecto de la cuestión de fondo, resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por impago de rentas, y enervación de la acción.

SEGUNDO

A-Z COMUNICACIÓN Y CULTURA S.A. presentó demanda contra A-Z DISLIBROS en la que ejercitó acción de desahucio por falta de pago de las rentas, consumos y demás gastos desde febrero de 2003, suplicando que se declarara resuelto "el contrato de arrendamiento referente a la Nave industrial número dieciséis, edificio letra A del Centro Industrial compuesto de tres edificios designados con las letras B, A y C en la Calle Cartagena con vuelta a la calle de San José Polígono Industrial de la Estación en Pinto (Madrid) y en concreto, y según figura en el contrato suscrito, de todo el almacén de la planta baja, excepto una de las estanterías de palets, de la oficina de esa planta y del ala derecha (vista desde la fachada) de la oficina de arriba y condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a entregar la posesión del inmueble a esta parte con expresa condena en costas para el caso de que no proceda al desalojo en el plazo de un mes desde que se le notifique la demanda".

La actora antes de concretar los hechos en los que fundaba su acción de desahucio, expuso a modo de explicación cuál era la relación existente entre ambas sociedades, y de ellas con una tercera, y ello porque si bien las litigantes son dos, A-Z COMUNICACIÓN Y CULTURA S.A. y A- ZDISLIBROS, los documentos aportados no han sido firmados solo por ambas, sino que el aportado como documento número 3 lo ha sido por la demandada y una tercera sociedad, EDICIONES LA TORRE, y el que es denominado por la actora como arrendamiento urbano, aunque esa no sea la titulación del mismo, folio 24, está suscrito por las litigantes pero en él se hace referencia, a obligaciones no sólo de la demandada sino de la otra arrendataria del 50% de la nave propiedad de la actora, quien asumía la otra mitad de los gastos derivados del arrendamiento, etc, según se desprende tras su lectura.

De lo alegado y de los documentos lo que queda patente es la relación entre las tres sociedades indicadas, todas ellas interrelacionadas, y participadas, de tal forma que para una mejor gestión o cualquier otro fin, que no es objeto de este litigio, lo que hicieron, siendo sus socios según se afirma por la actora y no se discute, fue, por un lado, ceder Ediciones la Torre a la demandada su fondo editorial, y la actora en cuanto propietaria de la nave objeto de litigio, suscribir el contrato de 31 de diciembre de 2005 con la demandada, en virtud del que cedía el uso de la mitad de aquélla en la forma descrita en el mismo, y a su vez en cláusulas separadas, dato relevante, se acordaba que debería abonar en concepto de renta mensual 1200 euros, más el 50% que se le facturaría por "los gastos derivados de los consumos de luz, agua y otros servicios como Servidor, impresoras, Centralita si la hubiera, etc", añadiendo un último pacto que dice "Así mismo se facturarán a cada empresa, según su utilización y a precio de costo, los gastos correspondientes as la utilización de vehículos, estanterías, apilador, etc. No se incluye aquí ningún cargo por mobiliario de oficina, que se considera incluido en el precio del arrendamiento. Igualmente, cada empresa pagará exactamente aquellos servicios que puedan individualizarse como teléfono, gestorías, etc".

Y tras hacer esa referencia explicativa, procedió a fundamentar la acción de desahucio, única ejercitada ya que no reclamó en ningún momento el pago de las cantidades que tanto al inicio como a lo largo del proceso fue concretando, aunque la demandada de forma reiterada afirme que "se le están reclamando", lo que no se ajusta técnicamente a lo acontecido en este proceso, en el que solo se ejercita la acción antes indicada. Y según exponía procedía el desahucio porque no le había abonado la demandada ni la renta ni el resto de conceptos asumidos en su contrato, y facturados desde febrero de 2003. Cantidad que a fecha de la demanda, presentada el 24 de noviembre de 2003, fijó en 16.249'59 euros, importe que se fue incrementando al no abonarle las facturas siguientes a octubre de ese mismo año, siendo el total a la fecha de la sentencia según la actora 23.325 '72 euros.

TERCERO

El mismo día de celebración del Juicio, 29 de enero de 2004, la entidad demandada consignó de forma "cautelar para enervación" 21.400 euros, cantidad que según ella superaba lo que realmente debía, tras incrementar a la cantidad inicial lo adeudado desde la presentación de la demanda.

En ese acto A-Z DISLIBROS opuso las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de litisconsorcio pasivo necesario; al margen de lo confuso de la exposición y falta de orden seguido en ese acto, lo que dio lugar a una mayor dificultad para delimitar qué era lo que se alegaba y qué lo pretendido por la sociedad demandada, entiende este tribunal que la razón de sus excepciones - que reitera al recurrir tras haberle sido desestimadas- no es otra que la complejidad que entiende la parte existe a consecuencia de la interrelación social existente entre las tres sociedades implicadas, y la existencia de acuerdos mercantiles que oscurecerían las relaciones entre las partes, y sobre todo porque consideró en aquel momento y en esta alzada lo absurdo que, según la parte, sería pretender desalojarla de la mitad de una nave.

No obstante lo anterior, y pese a considerar que el documento número 4 aportado por la actora no era un contrato de arrendamiento de local, sino un "borrador", la demandada admitió, en lo que a proceso interesa, la existencia de un arrendamiento "verbal" de local, en concreto de la mitad de la nave propiedad de la actora, por el que pagaría 1200 euros en concepto de renta, y el 50% de los consumos de luz, agua, y centralita si ese servicio existía, y a su vez reconoció que ni la renta ni los consumos los había pagado desde la fecha que se indicaba. No obstante admitir lo anterior, suplicaba su total absolución en base de esa relación entre las tres sociedades, y sobre todo porque consideraba que si no pagaba la otra entidad arrendataria, ella tampoco.

Precisamente por esa relación entre sociedades y esos acuerdos que iban más allá de lo que era o podía ser un arrendamiento urbano, opuso la excepción de inadecuación de procedimiento y dado que existía otra arrendataria, y que era su administrador y el de la actora el Sr. Luis, en un cierto grado de confusión entre lo que es una sociedad y su administrador, opuso la de falta de litis consorcio pasivo necesario. Ambas rechazadas.

Respecto del tema de fondo solicitó su absolución, aunque instando "ad cautelam", la enervación. La razón de su posición en relación con el tema del impago de lo pactado fue que consideraba que no procedía pagar si no le acreditaban en forma los consumos cuyo cincuenta por ciento se le estaba...

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