SAP Granada 379/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1257
Número de Recurso507/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM 379

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D JUAN CARLOS TERRON MONTERO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En Granada, a veinte y seis de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo Núm 507/99- los autos de juicio de Desahucio, del Juzgado de Primera Instancia número once de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Carlos Antonio , contra D. Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el local y condeno a D. Mauricio a que lo desaloje y deje a disposición de D. Carlos Antonio , bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa voluntariamente en el plazo que se le señale, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recuso de apelación por la parte demanda, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido parta estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 147.3 de la L.A.U. texto Refundido de 1964 , permitía la enervación de la acción en diversas ocasiones, que no hallaban más límite, que un reiterado ejercicio de tal derecho. Reiteración que determinaba el surgir de la figura jurídica del abuso del derecho, o, de su ejercicio anormal o antisocial ( artículo 9 de la L.A.U. de 1964 , artículo 7.2 del Código Civil ), desapareciendo, ante ello, el beneficio de la Enervación de la acción. En la actualidad, tras la vigencia de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de Noviembre , el reformado artículo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , condiciona el Beneficio de la enervación de la acción, al cumplimiento de ciertos requisitos, así: A), Que no se haya dado otra anteriormente, lo que impone al arrendador la carga de fija "a priori" su posición en orden a dicho derecho, indicando en su escrito de demanda las circunstancias, que pueden permitirla o no permitirla (nos referimos a la enervación de la acción); y B), Que, se produzca la misma dentro de un tiempo reducido, limitado. Tiempo que media desde la citación a Juicio Verbal ( artículo 1572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), hasta el momento ("algún momento anterior...", expresa el precepto)...

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