SAP Zaragoza 167/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APZ:2006:3278
Número de Recurso211/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 167/2.006.

En CIUDAD REAL, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2004 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000211 /2006, en los que aparece como parte apelante Marco Antonio representado por el Procurador ANA MARIA PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado ISAMEL LOPEZ DE SANCHO, y como apelado Arturo representado por el Procurador FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistido por el Letrado JESUS BARROSO CRESPO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DEBERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra D. Arturo , y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al actor".

Notificada dicha resolución a las partes, por Marco Antonio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRECE DE JUNIO DE 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Marco Antonio se interpone recurso de apelación alegando como motivos, infracción por violación positiva de los arts.1.101 y 1104 del C. Civil y su reflejo en los arts. 7.8 y 4.2 del Estatuto General de la Abogacía ; infracción por inaplicación de los arts. 207 y 222 de la LEC , e, infracción inaplicando con claridad la regla de la sana critica contenida en el art. 376 en la relación que guarda con el art. 367.3 y 4 de la LEC . Con base en los motivos expuestos se solicita la revocación de la sentencia dictada y con ello, la estimación de la demanda.

Por la representación de D. Arturo se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación, formulándose a su vez impugnación frente a la sentencia dictada en el sentido de solicitar que se eleve a la categoría de hecho probado que el letrado sí efectuó oposición a la cuantía del procedimiento, impugnación a la que se opuso la apelante principal.

SEGUNDO

Conviene como punto de partida reseñar la jurisprudencia del T. Supremo existente en la materia, y para ello se transcribe la Sentencia de fecha 30-12-2002 del siguiente tenor : "la Sala resume su línea jurisprudencial ante la cuestión siempre polémica de este supuesto litigioso dentro de la llamada "responsabilidad civil profesional", y así entre otras en Sentencia de 23-5-2001 EDJ 2001/5999 , se dijo: en el encargo al Abogado por su cliente, es obvio que, se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o "locatio operarum" en mejor modo, incluso, siguiendo la nueva terminología del Proyecto de Reforma del Código Civil... "contrato de servicios", en la idea de que una persona con el título de Abogado o Procurador se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -"locatio operis"- el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podía, por un lado, pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, de tal suerte que se enderece la misma al designio o la finalidad pretendida, en el bien entendido, -se repite una vez más- como abundante jurisprudencia sostiene al respecto, que esa prestación no es de resultado sino de medios, de tal suerte que el profesional se obliga efectivamente a desempeñarla bien, con esa finalidad, sin que se comprometa ni garantice el resultado correspondiente. De consiguiente, también en otra versión podían desmenuzarse todos aquellos deberes o comportamientos que integran esa prestación o en las respectivas conductas a que pueda dar lugar o motivar el ejercicio de esa prestación medial en pos a la cual, se afirma la responsabilidad; "ad exemplum": informar de "pros y contras", riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costos, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, lealtad y honestidad en el desempeño del encargo respeto y observancia escrupulosa en Leyes Procesales, y cómo no, aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la Ley y del Derecho; por tanto y, ya en sede de su responsabilidad, todo lo que suponga un apartamiento de las circunstancias que integran esa obligación o infracción de esos deberes, y partiendo de que se está en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte contractual, endonde no opera la inversión de la carga de la prueba, será preciso, pues, como "prius" en ese juicio de reproche, acreditar la culpabilidad, siempre y cuando quepa imputársela personalmente al abogado interviniente (sin que...

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