SAP Almería 48/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:308
Número de Recurso237/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 48/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Doce de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 237/06, los autos de Juicio Verbal de Desahucio procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el número 662/05, entre partes, de una como actor-apelante D. Inocencio, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba, y dirigido por el Letrado D. Rafael Martínez Nieto y, de otra, como demandado-apelado D. Enrique, representado en la alzada por la Procuradora Dª. Eloísa Alabarce Sánchez y dirigido por el Letrado Dª. Josefa Ramos Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 3 de Mayo de 2006, cuyo Fallo dispone:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procurador Dª. María del Mar Gázquez Alcoba, en nombre y representación de Inocencio, contra Enrique y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas procesales causadas en la instancia a la parte actora y todo ello sin perjuicio de aquel demandante pueda acudir al proceso declarativo correspondiente con la finalidad de resolver las cuestiones complejas planteadas en la presente litis".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 6 de Marzo de 2007, solicitando en su recurso la parte apelante Sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y se revoque la sentencia de instancia, estimando todos y cada uno de los pedimentos interesados en el escrito de demanda y con expresa condena en costas para la parte demandada; la parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la parte contraria de las costas de esta segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima totalmente las pretensiones formuladas en la demanda por entender que las cuestiones que se ventilan en la presente litis revisten tal grado de complejidad que exceden del ámbito restringido de un juicio sumario como es el desahucio por falta de pago de la renta y, por ende, han de dilucidarse en un proceso declarativo. La parte actora, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se acojan los pedimentos suplicados en la demanda declarando en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento concertado por las partes el 1-5- 2005 sobre la vivienda sita en la planta NUM000, puerta NUM001 del EDIFICIO000 de la Urbanización de Roquetas de Mar, y se decrete el desahucio del demandado, condenándolo asimismo al pago de la cantidad de 2.160 euros a que ascienden las rentas adeudadas de las mensualidades de Junio a Noviembre de 2005, ambas inclusive, a razón de 360 euros al mes.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En orden a la complejidad de las cuestiones litigiosas que pueden suscitarse en un juicio de desahucio constituye doctrina jurisprudencial consolidada que esta clase de procesos, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, es manifiestamente inidóneo para resolver cualquier cuestión compleja que rebase o exceda de su específico y reducido ámbito de aplicación. Ello implica que sólo pueden ser discutidas en el juicio de desahucio las cuestiones que afectan al derecho del arrendador a...

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