SAP Córdoba 277/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:1470
Número de Recurso299/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 277/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Puente-Genil

Autos: Juicio verbal 339/06

Rollo nº 299

Año 2007

En Córdoba, a nueve noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Gregorio, representado en esta sede por la Procuradora Doña Amalia Guerrero Molina y defendido por la Letrada doña Carmen Bohollo Hidalgo; siendo parte apelada la entidad mercantil BODEGAS DELGADO, S.L., representado por la Procuradora Doña María Jesús Madrid Luque y defendido por el Letrado don Emilio Martínez Suárez.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día quince de marzo de dos mil siete, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puente-Genil dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Melgar Aguilar, en nombre y representación de la mercantil BODEGAS DELGADO, S.L., declarando el desahucio por precario de la vivienda aneja a la nave principal del Lagar de San Antonio, de la localidad de Puente Genil (Córdoba), debiendo estar y pasar DON Gregorio por dicha declaración desalojando la finca dejándola expedita, libre y vacua, entregando las llaves de la finca a su dueño. Fijando como fecha de la práctica del desahucio, el día 18 de Abril del año 2007, salvo que la demandada recurra y siempre que la actora presente oportunamente demanda ejecutiva.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día treinta de octubre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Conforme al artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte actora, hoy recurrida, dedujo demanda de juicio verbal de desahucio por precario...

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