SAP Las Palmas 49/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:246
Número de Recurso626/2006
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 49

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Augusto García van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de marzo de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Hugo

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 27 de marzo de 2006, seguidos a instancia de D. Hugo representado por la Procuradora Dña. Inmaculada García Santana y dirigido por el Letrado D. Salvador Martel Hidalgo, contra D. Rosendo representado por la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana y dirigido por el Letrado D. Wilgis Víctor Sosa Galván.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO íntegramente la demanda por precario formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada García Santana en nombre y representación de Don Hugo, contra Don Rosendo,, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Agustina García Santana,, debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora inicial frente a la sentencia dictada en la primera instancia, desestimatoria de la demanda, por considerar la parte apelante que, a diferencia de lo razonado en la sentencia, el contrato a que se hace referencia de contrario no tiene sentido ni cabida en este procedimiento pues no lo aportaron. Añade la parte recurrente que se presentan varios recibos que nada acreditan y dos testigos que dicen que pagaba alquiler. Al entender de esta parte lo único que está claro es que el demandado nunca ha pagado alquiler por la nave a su legítimo propietario y eso es un precario según la normativa vigente y la jurisprudencia, pues se encuentran en precario los que sin pagar renta alguna poseen una finca sin título o con título ineficaz para destruir el de dueño y sin otra razón que la simple tolerancia o liberalidad del propietario.

Estima la apelante que en un declarativo sólo se repetiría el mismo juicio dando como resultado el desahucio por lo que debe resolverse el asunto en este procedimiento.

Aduce la recurrente que de contrario se señala que no sabía que el actor había comprado las naves en cuestión cuando los testigos que llevó al acto del juicio manifiestan que les consta que las naves las había comprado el actor; es más, el actor manifestó que el anterior dueño le dijo que había un señor en el local de prestado y que se iba a marchar y que habló en varias ocasiones con el demandado para ver si le pagaba un alquiler o se iba.

Expone la parte recurrente que la sentencia apelada en su fundamento de derecho quinto refleja que al juzgador le resulta extraño que el actor esperase 16 años sin haber planteado acción alguna y que no existe denuncia penal, y que eso da mayor verosimilitud a las manifestaciones del demandado en el sentido de que los recibos aportados vienen a constituir el pago del alquiler del local. Frente a ello aduce la parte que el actor manifestó que habló en varias ocasiones con el demandado para solucionar el asunto y a la espera de esta posibilidad pasaron varios años pero no por ello se puede considerar que lo alegado en la demanda no es creíble y sí lo es lo alegado de contrario, cuando sólo aporta unos recibos y alega que desconocía que el actor era el propietario del local cuando sus testigos dicen que en el pueblo se sabía que era el dueño, pues en San Mateo todo el mundo se conoce. Y se pregunta esta parte cómo es posible que un señor que se dice arrendatario esté más de 20 años sin pagar renta alguna y encima aporta unos recibos del año 80.

Concluye la parte suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se acuerde el desahucio solicitado.

La parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación pone de manifiesto que cuando se adjuntaron al escrito de contestación a la demanda unos recibos de pago de las rentas correspondientes al local litigioso la parte actora manifiesta expresamente que no lo impugna, por lo que la figura del precario desaparece cobrando total vida la figura del arrendamiento. Estima esta parte que el hecho de que no se llevara a los autos el contrato por haberse extraviado no implica que se acredite el arrendamiento con otros medios de prueba como los recibos y la testifical. Refiere el apelado que es indudable que el demandante nunca ha figurado como arrendador del bien inmueble que en su día le fue cedido en tal concepto por D. Augusto y desde el fallecimiento de éste ningún heredero del causante se ha personado subrogándose como arrendador, lo que ha motivado la actitud de espera de su representado, por lo que a partir de esa fecha no existe recibo alguno de rentas. Estima esta parte que la apelante pretende desconocer e ignorar el vínculo arrendaticio que ligaba desde que accedió a las naves a su mandante con D. Augusto, a quien presenta como transmitente de las fincas.

Concluye esta parte que la sentencia de primera instancia es adecuada por lo que interesa la desestimación del recurso de apelación y su íntegra confirmación.

SEGUNDO

El recurso debe estimarse. Es unánime la doctrina de esta Audiencia Provincial, baste con la cita de la Sentencia de esta misma Sección 5ª de 24-3-2006, nº 142/2006, y las que en la misma se reseñan, que considera que en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 el Juicio Verbal por el que se pretende recuperar la posesión de una finca cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, a que hace referencia el artículo 250.1.2º de la expresada Ley, tiene carácter plenario y no cabe admitir como excepción la de cuestión compleja, estando obligado el Juzgador a abordar en todo caso el fondo del asunto sometido a su consideración, con los límites propios de la pretensión ejercitada.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero ) y contrariamente a lo que sucedía en la legislación derogada, el juicio verbal de desahucio en precario no goza de carácter "sumario" -que en sentido técnico jurídico son aquellos procesos que carecen de eficacia de cosa juzgada material- viniendo a constituir un juicio plenario sin restricción de medios de ataque y defensa y que concluye con sentencia con plena eficacia de cosa juzgada material a los efectos dispuestos en el art. 222 de dicha L.E.C. Ello es así por cuanto el art. 447 ...

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