SAP Granada 351/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2007:1928 |
Número de Recurso | 296/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 351/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº296/07 - AUTOS Nº1347/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 351
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a catorce de septiembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 296/07- los autos de J. Verbal nº 1347/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Ricardo contra GESTIÓN HISPANO BELGA S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda presentada el Procurador ISABEL FERRER AMIGÓ, en nombre y representación de Ricardo, contra GESTIÓN HISPANO BELGA S.L. representado por el Procurador ENRIQUE RAYA CARRILLO, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Granada, por falta de pago, y consecuentemente que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndoles, sino lo han hecho ya, de que sino la desalojan dentro del término legal, serán lanzados de ella y a su costa. Condenándole igualmente a que abone a la parte demandante la suma de 18.451,63 euros. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Formulada demanda de desahucio de arrendamiento para uso de oficina por falta de pago de la renta, a la que se acumulaban las de reclamación de las mensualidades impagadas así como otros gastos exigibles conforme al contrato aportado (Comunidad e I.B.I), la sentencia de instancia tuvo por allanado y resuelto el contrato y condenó al pago, ligeramente inferior al reclamado de 18.451'63 euros. Esta cantidad es objeto de impugnación...
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