SAP Granada 131/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:504
Número de Recurso314/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 131

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

En la ciudad de Granada a veintidós de febrero de Dos mil. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Desahucio, seguidos en virtud de demanda de D. Fernando , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Letrado Sr. Alvarez Chavez, contra Sociedad Cooperativa GEMAC; y Sociedad Cooperativa Andaluza que han nombrado a la Procuradora Sra. Garcia Carrasco para oír notificaciones en esta alzada, y contra D. Eduardo .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que debemos desestimar la demanda presentada por la Procuradora D. Mercedes Pastor Cano en nombre de D. Fernando contra D. Eduardo y la Sociedad Cooperativa GEMAC, Sociedad Cooperativa Andaluza, absolviendo en la instancia a los demandados y remitiendo a las partes al Juicio declarativo que corresponda para conocer del fondo del asunto, todo ello sin expresa condena en las costas causadas a las parte.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fernando , formuló por el cauce procesal de los art. 1561 y ss de la L.E.C ., demanda de desahucio por falta de pago, contra D. Eduardo , y la Sociedad Cooperativa GEMAC, S.C.A, con base en los siguientes datos de hechos: - El Sr. Fernando es propietario del local comercial sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , de Motril. - El 1- 4-93, el actor, representado en dicho acto por D. Lorenzo , juntamente con la copropietaria del local Dª Penélope cedió en arrendamiento, con efectos de 1-4-95, y por plazo de 5 años al demandado D. Eduardo , el inmueble mencionado, mediante la renta anual de 4.200.000 ptas, más el IVA, pagaderos los 5 primeros días de cada mes, a razón de 350.000 ptas, más IVA. - El arrendatario, ha incumplido sus obligaciones de pago de la renta, habiendo satisfecho desde el mes de abril hasta la fecha, Septiembre de 1998, la suma de 1.750.000 ptas, adeudando por ello a mi mandante en concepto de rentas devengadas y no satisfechas, la suma de 14.700.000 ptas, más el IVA, lo que hace un total de 17.052.000 ptas. - Ante el impago, mi mandante interpuso contra el arrendatario demanda de desahucio por falta de pago, y reclamación de rentas, que se tramitó como autos de juicio de Cognición con el Nº 208/96, en el Juzgado de ? Instancia W 4 de Motril. Durante el mismo, el demandado, no se personó ni alegó cuestión alguna, si bien si lo hizo, en calidad de tercero perjudicado, la SCA GEMAC, alegando ser ella la verdadera arrendataria del local y sosteniendo la falta de litisconsorcio pasivo necesario, y ello en base a estimar que en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento, el Sr. Eduardo , habla actuado por cuenta de la Sociedad. Dicha excepción fue estimada por el Juzgado en 1 Sent de 9-3-98 . - A los fines prevenidos en el art. 1563-3º L.E.C ., se hace constar que no concurren circunstancias que impidan a la demandada enervar la acción.

Por parte de GEMAC, se opuso alegando falta de legitimación activa, por cuanto el actor nunca llegó a participar en el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento, nulidad del contrato objeto de este procedimiento, por falta de consentimiento, e inadecuación del procedimiento. En cuanto al fondo, en 1-4-95, D. Eduardo , en nombre y representación GEMAC, SCA, realizó el contrato de arrendamiento con D. Lorenzo , que actuaba supuestamente como representante de Dª Penélope . En dicho contrato, en la Sección "interviene", se dejó en blanco el nombre de la Sociedad Cooperativa, ya que se estaba constituyendo. El local se arrienda para tener como destino la Instalación de un Gimnasio polideportivo y un gabinete de belleza, quedando autorizada para efectuar la inversión y obras necesarias para su adaptación. El volumen de inversión realizado asciende a 60.000.000 ptas Transcurridos varios meses y al ver GEMAC los gastos que requería la...

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