SAP Cáceres 163/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2007:270
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00163/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 163/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 122/07 =

Autos núm. 220/06 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Trujillo =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de abril de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 220/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandada, SOCIEDAD AGRACIA DE TRANSFORMACION "JUVIELES" representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Avila Cid y en esta alzada por el Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz y defendida por el Letrado Sr. Ortega López-Vago; y el demandada DON Jose Miguel representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Avila Cid y defendido por la Letrada Sra. Suárez Fernando; y como parte apelada, los demandantes DON Cornelio y DOÑA Silvia representados en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Parra y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendidos por el Letrado Sr. Álvarez Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Trujillo, en los autos de Juicio Verbal núm. 220/06, con fecha 26 de diciembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada porla representación en autos de Cornelio y Silvia, debo declarar y declaro resuelto los contratos de arrendamientos de fecha 30 de septiembre de 2000 y 1 de octubre de 2001 sobre la finca rústica "Cuarto Valle de Naharro y cerca de Cañadilla" que vincula a las partes y en su consecuencia condeno a los demandados Jose Miguel y Sociedad Agraria de Transformación JUVIELES a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de los actores la finca arrendada, con expresa imposición de las costas a las partes demandadas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por ambas partes demandadas se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación tanto por la representación de la parte demandante S.A.T. "Juvieles" como por la representación de D. Jose Miguel, se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante SAT "Juvieles" y la apelada en esta alzada, y precluido la personación respecto del apelante D. Jose Miguel, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de abril de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió juicio de desahucio por falta de pago de las rentas devengadas por el arrendamiento de una finca; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia y disconforme la Sociedad Agraria de Transformación Juvieles, se alza el recurso de apelación alegando, los mismos motivos invocados en la instancia, y que son los siguientes: 1º) Falta de legitimación activa de los actores; 2º) Falta de legitimación pasiva y error en la valoración de las pruebas. 3º) Inadecuación del procedimiento por tratarse de una cuestión compleja. 4º) Incongruencia omisita, por decir la sentencia que solo se han planteado cuestiones procesales. 5º) Error en la valoración de las pruebas, pues se ha probado el pago, por todo lo cual, solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

En parecidos términos se formula el recurso interpuesto por el codemandado Don Jose Miguel, alegando Falta de legitimación pasiva, 2º) Falta de legitimación activa 3º) Inadecuación del procedimiento por tratarse de una cuestión compleja, solicitando también la desestimación de la demanda.

La parte contraria se opone a ambos recursos, y, con carácter previo alega la inadmisibilidad de la apelación al amparo del Art. 449.1 LEC por no manifestar los apelantes, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas, y en definitiva que se confirme la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, antes de examinar los concretos motivos y la causa de inadmisibilidad alegada, es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas. Así, consta en la demanda que la acción de desahucio se refiere única y exclusivamente a los contratos de arrendamiento acompañados a la misma, uno, concertado por Doña Silvia, de fecha 1 de octubre de 2.001, sobre la parte de la finca denominada " DIRECCION000 ", y otro, formalizado por Don Cornelio, de fecha 30 de septiembre de 2.000, sobre la parte de finca denominada Cañadillas. El arrendatario de ambos contratos es el demandado Don Jose Miguel y las rentas estipuladas en cada uno de los contratos es de 500.000 pesetas anuales, pagaderas en dos plazos.

Consta, asimismo que en fecha 18 de abril de 2.002 el letrado mandatario de la codemandada Juvieles, S.A.T., comunicó por burofax a Don Cornelio, que en la...

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