SAP Murcia 174/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2019:669
Número de Recurso1266/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución174/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2016 0004350

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001266 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000324 /2016

Recurrente: Secundino

Procurador: MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ

Abogado:

Recurrido: Estrella

Procurador: ANGELES ARQUES PERPIÑAN

Abogado: MARIA JOSEFA MARTINEZ PEREÑIGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. 174/2019

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1266/2018

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio de Filiación que con el número 324/2016 inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Estrella, representada por la Procuradora Sra. Arques Perpiñán y defendida por la Letrada Sra. Martínez Pereñíguez, y como demandados

D. Carlos Miguel (en rebeldía en las dos instancias) y D. Secundino, en rebeldía en la primera instancia y ahora apelante, representado por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Lasso Díaz, ambos de turno de of‌icio. En ambas instancias es parte el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de abril de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arques Perpiñán, en nombre y representación de Dª. Estrella de reclamación e impugnación de f‌iliación respecto al hijo menor Pedro Miguel, nacido el NUM000 /2.004, seguida contra D. Carlos Miguel y, contra D. Secundino, respectivamente:

  1. ) D. Carlos Miguel es el padre biológico del menor Pedro Miguel .

  2. ) D. Secundino no es el padre biológico del menor Pedro Miguel .

  3. ) En consecuencia, procede la rectif‌icación e inscripción en el Registro Civil competente respecto a la f‌iliación paterna impugnada y declarada en esta sentencia respecto al menor D. Pedro Miguel .

Para lo cual expídase Testimonio de esta resolución para su remisión al Registro Civil competente a los efectos acordados.

Sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Secundino, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 1266/2018. Tras personarse las partes, por providencia del día 5 de febrero de 2019 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Estrella plantea en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Pedro Miguel, acción de impugnación de la paternidad de D. Secundino y de reconocimiento de la paternidad de D. Carlos Miguel

, dirigiendo la misma contra el que en el Registro Civil f‌igura como padre, D. Secundino, para que deje de f‌igurar como tal, y contra D. Carlos Miguel, para que se declare que es el padre del menor.

Se emplaza a los demandados, a D. Secundino tras numerosos intentos y pesquisas, y en principio contesta la demanda éste, admitiendo que el menor no es hijo suyo, pero que fue engañado por la madre, con la que mantenía una relación de hecho, con rupturas varias, y durante diez años lo ha atendido, incluso habiéndole atribuido un Juzgado la custodia del menor, tras romper la convivencia con la madre, por lo que se siente engañado y reconviene reclamando una indemnización de daños morales y perjuicios de 18.000 €.

Como no había acreditado la representación procesal que f‌iguraba en la contestación, es requerido para que subsanara el defecto, pero los profesionales presentan escrito renunciando a su representación y defensa, por lo que fue requerido de nuevo el Sr. Secundino para que designara nuevos profesionales, pero no lo hizo, siendo declarado en rebeldía, al igual que el otro demandado.

Tras la celebración del juicio, al que acudieron ambos demandados, siendo interrogados y reconociendo D. Secundino que no era el padre y D. Carlos Miguel que sí lo era, así como el perito emisor del informe de la

prueba de paternidad, que se ratif‌icó en la misma, se dictó sentencia que estimaba la demanda, declarando la paternidad de D. Carlos Miguel y que no lo era D. Secundino . No impone costas.

Al notif‌icarle la sentencia a los demandados, D. Secundino interesa el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de of‌icio para recurrir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Octubre de 2020
    • España
    • October 7, 2020
    ...la sentencia dictada con fecha de 28 de febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1266/2018, dimanante del juicio de filiación n.º 324/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR