SAP Murcia 73/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:293 |
Número de Recurso | 64/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00073/2007
Rollo núm. 64/2007
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 73/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a seis de Marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, con el núm. 376/2006, entre las partes: como actora en primera instancia y apelada en esta alzada DOÑA Encarna, representada y defendida en ambas instancias por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y por el Letrado Don. Antonio Jesús Simón Carrillo; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada DON Blas representado en primera instancia y en esta alzada por la Procuradora Doña María Botía Sánchez y defendido en ambas instancias por el Letrado Don Pascual Piñera Galindo.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de Junio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Luna Moreno en nombre y representación de Encarna, contra Blas, y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado en relación a la vivienda sita en c/ DIRECCION000, nº NUM000, escalera DIRECCION001, NUM001 NUM002 de Murcia, debiendo el demandado, dejar libre y a disposición de la actora dicha vivienda en el plazo que se le marque, con apercibimiento de lanzamiento en su caso, y todo ello con la condena en costas a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, dándose traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al recurso, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes apelante y apelada y señalándose Deliberación y Votación para el día 6 de Marzo de 2.007.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación formulado en nombre del demandado DON Blas se pretende que se revoque la sentencia, dictándose en su lugar otra por la que se declare la procedencia de la enervación de la acción de desahucio, ya que al momento del juicio no adeudaba cantidad alguna, ello sin perjuicio de la discusión sobre los incrementos del I.P.C. que la arrendadora no ha realizado con arreglo a la Ley, alegando como fundamento en síntesis, que en la fecha de celebración del juicio había ingresado la suma de 19.800€, correspondiente al período de Octubre del 2003 a Junio del 2006; que el problema que se plantea es el de la aplicación del I.P.C. a la renta inicialmente pactada; que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la previsión que al respecto establece...
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