SAP Murcia 222/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:806
Número de Recurso140/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00222/2010

Rollo Apelación Civil núm. 140/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca, con el núm. 442/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada,

D. Arcadio, en primera instancia representado por el Procurador D. Alfonso Canales Valera, no personado en esta alzada, siendo defendido por el Letrado D. Antonio Campoy López-Perea; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Ezequias, en primera instancia representado por el Procurador D. Luis Fernando Centeno Bolivar y no personado en esta alzada, siendo defendida por el Letrado D. Ricardo Mateos Martín.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de Febrero de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Canales Valera, en nombre y representado de don Arcadio, contra don Ezequias, representado por el Procurador don Luis Fernando Centeno Bolívar, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes en fecha 1 de noviembre de 1.995, por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2007, que ha sido consignada por el demandado y de la que se hará entrega al actor, sin que la consignación produzca el efecto de enervar la acción de desahucio entablada; y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, tan pronto sea firme la presente resolución, desaloje la vivienda sita en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Lorca, dejándola vacua, expedita y a disposición del actor, y apercibiéndole que si lo verifica voluntariamente dentro del plazo legal, que se le conceda, será lanzado de ella, a su costa; y todo ello, con imposición al demandado del pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se...

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