SAP Madrid 476/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:13170
Número de Recurso468/2006
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00476/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7020633 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 468 /2006

JUICIO VERBAL 178 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

Apelante/s: Raquel

Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO

Apelado/s: Cristina

Procurador: MATILDE MARIN PEREZ

SENTENCIA Nº 476

Ponente: Ilmo. Sr. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diecinueve de Octubre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 178/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 468/2006 el que han sido partes, como apelante DÑA. Raquel, que estuvo representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo; y de otra, como apelado DÑA. Cristina, que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Matilde Marín Pérez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 12 de Diciembre de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romero en nombre y representación de Dª Raquel, contra Dª Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez y, en consecuencia, DECLARO que no ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 DE FEBRERO DE 1981, respecto del piso primero izquierda de la calle Carranza nº 18, de Madrid, por lo que tampoco ha lugar a la acción de desahucio interesada por la actora y, por todo ello, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Asimismo, procede la entrega a la parte demandada de la suma consignada. Expídase mandamiento de pago por dicha suma y hágase entrega del mismo a la misma.

Cancélese el lanzamiento señalado.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, haciendo manifiesta declaración de temeridad y mala fe en la misma."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Raquel, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día diecisiete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Ha de recordarse que se promovió la demanda de desahucio por falta de pago, oponiendo que la demandada, ligada por un contrato de arrendamiento con la actora, que data de 1981, había dejado de pagar el IBI siendo el importe de la suma impagada de 1.032, 93 euros. Frente a la sentencia desestimatoria, se alza la inicial demandante.

SEGUNDO

Con independencia de cuestiones secundarias que se refieren en el escrito de interposición del recurso, y aun separados distintos motivos, más aparentes que reales como causa de la discrepancia con la sentencia, el nudo o...

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