SAP Madrid 476/2006, 19 de Octubre de 2006
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13170 |
Número de Recurso | 468/2006 |
Número de Resolución | 476/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00476/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7020633 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 468 /2006
JUICIO VERBAL 178 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
Apelante/s: Raquel
Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO
Apelado/s: Cristina
Procurador: MATILDE MARIN PEREZ
SENTENCIA Nº 476
Ponente: Ilmo. Sr. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, diecinueve de Octubre de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 178/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 468/2006 el que han sido partes, como apelante DÑA. Raquel, que estuvo representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo; y de otra, como apelado DÑA. Cristina, que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Matilde Marín Pérez.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 12 de Diciembre de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romero en nombre y representación de Dª Raquel, contra Dª Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez y, en consecuencia, DECLARO que no ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 DE FEBRERO DE 1981, respecto del piso primero izquierda de la calle Carranza nº 18, de Madrid, por lo que tampoco ha lugar a la acción de desahucio interesada por la actora y, por todo ello, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
Asimismo, procede la entrega a la parte demandada de la suma consignada. Expídase mandamiento de pago por dicha suma y hágase entrega del mismo a la misma.
Cancélese el lanzamiento señalado.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, haciendo manifiesta declaración de temeridad y mala fe en la misma."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Raquel, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día diecisiete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Ha de recordarse que se promovió la demanda de desahucio por falta de pago, oponiendo que la demandada, ligada por un contrato de arrendamiento con la actora, que data de 1981, había dejado de pagar el IBI siendo el importe de la suma impagada de 1.032, 93 euros. Frente a la sentencia desestimatoria, se alza la inicial demandante.
Con independencia de cuestiones secundarias que se refieren en el escrito de interposición del recurso, y aun separados distintos motivos, más aparentes que reales como causa de la discrepancia con la sentencia, el nudo o...
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