SAP Jaén 539/2001, 31 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:1953 |
Número de Recurso | 346/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 539/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 539
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª Mª Jesús Gallardo Castillo
En la Ciudad de Jaén a, treinta y uno de octubre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE DESAHUCIO Y RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos en primera instancia con el nº 299 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 346 del año 2.001, a instancia de Amelia , representado en la Instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y defendido por el Letrado Sr. Molina Carmona, contra D. Oscar defendido por el Letrado Sr. Leiva Trujillo.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 21 de Mayo de 2.001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso J. RODRIGUEZ CANO, actuando en nombre y representación de Dª. Amelia , contra D. Oscar , declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día uno de mayo de 1.975 sobre la casa sita en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Linares, condenando en consecuencia a la parte demandada, a dejar libre y a la entera disposición de la propiedad dicha vivienda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere, y que debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad que resulte, en concepto de rentas devengadas desde mayo de dos mil hasta que se produzca el definitivo desalojo, a razón de 5.400 pesetas mensuales, así como a abonar a la actora la cantidad de 40.339 pesetas.- Todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba respecto al I.B.I., solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.
Contra la sentencia dictada en la Instancia, por la que se estima parcialmente la demanda formulada, se alza la demandada, reproduciendo en esta alzada las alegaciones vertidas en la Instancia, lo cual deberá prosperar por las razones que pasamos a exponer. En el suplico de la demanda lo que se solicita es el desahucio de la vivienda por falta de pago de la renta y de las cantidades asimiladas y correspondientes a la arrendataria y que en concreto se contrae a las rentas de los meses de mayo a agosto del año 2.000 y al I.B.I de los...
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