SAP Madrid 274/2004, 29 de Marzo de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil) |
Fecha | 29 Marzo 2004 |
Número de resolución | 274/2004 |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00274/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7012713 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 713 /2002
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 429 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
De: Carlos Francisco
Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO
Contra: Catalina
Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carlos Francisco, y de otra, como demandado-apelado Dª. Catalina.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61, de los de Madrid, en fecha uno de Julio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Diego Quevedo en nombre y representación de D. Carlos Francisco frente a Dª. Catalina representado por el Procurador Sra. Sanz Estrada, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de marzo de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean compatibles con los siguientes.
Por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra D.ª Catalina, frente a la que ejercita la acción de desahucio de pago por falta de renta del mes de abril de 2.002 y de reclamación de cantidad, equivalente a 10.226 Ptas. (61,46 ¤). Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la apreciación de la prueba; que se ha incurrido en nulidad de actuaciones y que se le han impuesto indebidamente las costas causadas en primera instancia. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda...
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