SAP Barcelona 383/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:6754
Número de Recurso1008/2005
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 1008/2005-A

VERBAL NÚM. 860/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 383

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal (desahucio por falta de pago) nº 860/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Amelia, contra D/Dª. Sara y Jose Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda de Dña. Amelia que actuó representada por la Procuradora Dña. Mª. Luisa Rodríguez Soria contra D. Jose Ramón y Doña. Sara representados por la Procuradora Dña. Roser Davi Freixa absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidos contra ellos con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio por expiración del término contractual respecto del contrato de arrendamiento de 10.6.1986 sobre el local sito en la C/ Fontvella 57 de Terrassa por expiración del término contractual, al amparo de los arts. 1569.1, 1566 y 1581 CC en relación con el art. 9 RDL 2/1985, a dicha pretensión se opusieron los demandados en base a que el arrendamiento está sujeto a la prórroga forzosa.

La sentencia de instancia, entendiendo que el término "indefinido" implica la voluntad de someter el contrato a la prórroga forzosa del art. 57 TRLAU 64 en relación con otros datos, desestima la demanda con imposición de costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora, reiterando su pretensión inicial, en base al error en la apreciación de la prueba (se realizaron más obras de las autorizadas), con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de las pruebas efectivamente practicadas en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda entre Dª Amelia (arrendadora) y D. Jose Ramón y Dª Sara (arrendatarios, junto con otro que renunció a su condición de coarrendatario), sobre el referido local (con destino a "joyería-relogería), "por tiempo de INDEFINIDO" y una renta ANUAL de 240.000 pts, pagadera por meses, con una cláusula de revisión cada dos años (f. 8); la arrendadora, en el interrogatorio, manifestó que, al suscribir el contrato, no se habló del tiempo y que ella no sabía que era indefinido; el referido contrato no es un impreso, sino que fue redactado al efecto. 2)En 26.5.2004 se remitió burofax por la arrendadora manifestando su voluntad de no prorrogar más el contrato, a lo que, en 1.10.2004, se opusieron los demandados manifestando que el contrato estaba acogido a la prórroga forzosa (f. 9 y ss); por la actora se reiteró el burofax en 27.5.2005 y en el mismo sentido para que desalojaran el local antes del 10.6.2005, negándose los demandados a desalojar el local (f. 13 y ss). 3)En el referido local, y prácticamente desde el inicio del arriendo, se realizaron una serie de obras importantes por los arrendatarios (f. 38 y ss), constando algunas autorizadas expresamente por la propiedad en noviembre del 2000 (f. 43, "cambio de suelo y adecuación interior") y otras en fechas recientes (f. 44 y ss.), sin que conste objeción a las mismas.

TERCERO

Conforme al art. 9 RDL. 2/85, "los contratos de arrendamiento de vivienda o de locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente RDL tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido en el art. 57 de la LAU y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el art. 1566 CC ..." y "...dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos". A los contratos "posteriores" al 9.5.1985 (entrada en vigor del RDL 2/85) se refiere la D.T. 1ª de la LAU 29/94, englobando a los sujetos a la prórroga forzosa y a los excluidos de ella; en todo caso, la referida norma no es aplicable a los...

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