SAP Madrid 488/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:11110
Número de Recurso415/2006
Número de Resolución488/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00488/2007

SENTENCIA NUM. 488

Rollo: RECURSO DE APELACION 415 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 998 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ANGILFER, S.A. representada por el Procurador Dª Marta Hernández Torrago, y de otra, como apelada CONSEJERIA DE HACIENDA, DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DE LA CC DE MADRID, sobre desahucio por expiración de término.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2006, cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Torrego en nombre y representación de Angilfer Generald el Patrimonio de la Comunidd de Madrid, absolviendo libremente a la demanda de los pedimentos contra ellos aducidos. Todo ello con expresa condena en costas a la actora. Notificada dicha resolución a las partes, por ANGILFER, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que no lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en la primera instancia y en el recurso, se limita a la interpretación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta 2º de la LAU 1994, y, en concreto, a la determinación del plazo duración del contrato de arrendamiento del local de planta baja en la casa número 8 de la calle Julia García Boután, inicialmente concertado en fecha 15 de febrero de 1974 con el Instituto Nacional de Previsión, pero que por las funciones asumidas por la Comunidad de Madrid, se ha atribuido a la Consejería de Hacienda y se ocupa por el Instituto Madrileño de la Salud.

Instada la resolución del contrato por expiración del plazo de 10 años establecido en la mencionada disposición, se opuso a ella la Dirección General del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, aduciendo que le es de aplicar el plazo especial de 15 años, establecido para la Iglesia Católica y las corporaciones sin ánimo de lucro, como es su caso, por la propia naturaleza de los fines de interés general perseguidos por la Administración de la Comunidad de Madrid; por tanto, el contrato debería estar vigente hasta el día 31 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se rechaza la demanda estimando que la Comunidad de Madrid, como entidad pública de carácter territorial, no persigue beneficios ni intereses particulares, sino, por el contrario, el interés general; acreditado, en este caso, por la ocupación que del local arrendado hace el Instituto Madrileño de la Salud, donde ofrece un Consultorio la Seguridad Social. Se trata, por tanto, de un servicio público, gestionado por la arrendataria, en beneficio e interés de todos los ciudadanos y sin ánimo de lucro; por lo que el plazo legal de aplicación para la duración del contrato es de 15 años.

El recurso de apelación se articula en cuatro alegaciones, exponiendo la Primera un planteamiento general de la cuestión; en la Segunda el objeto concreto del recurso y su alcance puramente jurídico, así como diversas opiniones doctrinales, donde se comenta la interpretación de la norma cuestionada, cuyos términos se llegan a calificar de crípticos; en la Tercera se impugna la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, sosteniendo que no...

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