SAP Navarra 20/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2008:116
Número de Recurso186/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 20/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 30 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 186/2007, derivado del Juicio verbal nº 142/2006, del Juzgado

de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, GOBIERNO DE NAVARRA. DPTO. ECONOMIA Y

HACIENDA, asistido del Letrado del Gobierno de Navarra ; parte apelada, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL DE NAVARRA, asistida por la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verball nº 142/2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la presente demanda debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento objeto del presente litigio celebrado el 16 de abril de 1982 de los locales sitos en la planta 1ª y 2ª derecha de la C/ Paulino Caballero n. 40 en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Arrendamientos Urbanos debiendo la demandada dejarlos libres y a disposición de la TGSS. Asimismo debo condenar y condeno a pagar a la actora la cantidad equivalente a la renta dejada de percibir desde agosto de 2005 más los gastos de calefacción dejados de abonar hasta el momento de su desalojo todo a cargo de la parte demandada. Con costas a esta última. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del GOBIERNO DE NAVARRA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, interesando se dicte resolución en la que con estimación del recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia impugnada, dicte otra que desestime íntegramente la demanda interpuesta.

CUARTO

La parte apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 186/2007, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada, mantiene en su recurso que el contrato de arrendamiento entre ambas partes no se ha extinguido, infringiendo la sentencia de instancia la Disposición Transitoria 4ª de la L.A.U. de 1994.

Mantiene la parte recurrente que en aplicación de la citada Disposición Transitoria 4ª los contratos celebrados por la Iglesia Católica y por Corporaciones, como la Comunidad Foral de Navarra, que no persigan ánimo de lucro se entenderán equiparados a los mencionados en la regla 2ª del apartado 4º a los que corresponderá un plazo de extinción de 15 años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, motivo por el cual el arrendamiento que nos ocupa continuará en vigor quedando definitivamente extinguido el 31 de diciembre de 2009.

Interpreta la recurrente que entre las corporaciones a las que alude la Disposición Transitoria 4ª, apartado 2º, se encuentra la Comunidad Foral, porque carece de ánimo de lucro y, en sentido amplio, dentro del termino corporación también se incluye a la misma.

En cuanto a la indemnización que se reconoce en la sentencia a favor de la actora se considera improcedente en el recurso interpuesto, ya que al no haberse extinguido el contrato de...

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