SAP Las Palmas 110/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2006:551
Número de Recurso679/2005
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYAFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de Febrero de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de noviembre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Encarna VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte ELEGIR PARRAFO , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TELDE de fecha 25 de noviembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. María Purificación, Dña. Pilar, D. Gustavo y Dña. Inés representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el Letrado D./Dña. Vicente Rojas Friend , contra D./Dña. Encarna, representado por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. José Gustavo Pulido Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña María Purificación , Doña Pilar, Doña Inés y Don Gustavo, representados por la Procuradora Sra. Doreste Castellano y defendidos por el Letrado Sr. Rojas Friend, frente a Doña Encarna, representada por el Procurador Sr. Paiser García y defendida por el Letrado Sr. Pulido Rodríguez, DEBO DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio por expiración de plazo del local sito en la avenida de la Constitución nº 10 de Telde condenando a la demandada a desalojar el inmueble, debiendo desalojarlo , dejándolo libre, vacío, expedito y a disposición de la parte actora en el plazo máximo de 30 DIAS desde la firmeza de esta resolución con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza a su costa.- La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrisísima Audiencia Provincial de Las Palmas, que habrá de interponerse en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuestoen los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .- Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el libro de sentencias.-Así por esta mi sentencia, lo dispongo , mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Francisco Javier Morales Mirat , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción de resolución de contrato instada por la actora, por cumplimiento del término contractual y admitida por el Juzgador de instancia, se alza la demanda alegando falta de legitimación activa de los actores y, en cuanto al fondo de la improcedencia de la acción por cuanto señala el arrendamiento que liga a las partes está sujeto a la prórroga forzosa prevista en el art. 57 LAU de 1964 por cuanto esa era la instención que movió a las partes al suscribir el contrato de arrendamiento el 1/1/86, documento en el que se basan los actores, y el Juzgador, para solicitar y conceder, respectivamente, la resolución contractual, dada la existencia previa de un arrendamiento verbal sobre el mismo objeto y anterior al Real Decreto Ley 2/85 , arrendamiento éste que discrepando de lo señalado por el Juzgador de instancia no quedó sin efecto por causa del suscrito posteriormente el 1/1/86.

En cuanto a la primera cuestión planteada,...

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