SAP Madrid 19/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
ECLIES:APM:2005:10429
Número de Recurso268/2004
Número de Resolución19/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00019/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO 19

Rollo: RECURSO DE APELACION 268 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 856/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 268/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado PROMOCIONES ATOCHA 113 S.L. representado por el Procurador Sr. D. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Marcelino, SIN PROFESIONAL ASIGNADO; sobre desahucio por falta de pago.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº X de Madrid, en fecha X, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: Que estimando la demanda de desahucio por expiración de plazo interpuesta por Promociones Atocha 113 S.L., representada por la Procuradora Dª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, contra D. Marcelino, representado por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite, debo declarar y declaro la resolución del contrato cuyo objeto es el arrendamiento del piso NUM000 de la CALLE000NUM001 de Madrid, y el consiguiente desahucio del demandado de dicha vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no la desalojare cuando para ello fuera requerido, con imposición a la parte demandada de las costas procesales".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo las expresada representación la parte demandante y hoy apelada.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2005.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Coincide la Sala plenamente con los argumentos de la Sentencia de Instancia.

Para la prórroga del contrato, el art. 10 de la L.A.U. exige:

- 1º.- La existencia de un contrato vencido con una duración de al menos cinco años, circunstancia que ha sido acreditada, y que no combate.

- 2º.- La existencia de notificación del arrendador o del arrendatario de su voluntad de no renovar el contrato. En el caso que nos ocupa, ha quedado plenamente acreditado que la parte actora remitió al demandado las siguientes comunicaciones:

- Burofax de fecha 24 de febrero de 2003 en el que se expresa con claridad la voluntad de no prorrogar la vigencia del contrato de arrendamiento (folios 24 y 25 de las actuaciones). Ese burofax no fue entregado al demadado, porque según hizo constar el funcionario de correos "el destinatario marchó sin dejar señas" (folio 26).

- Burofax de fecha 23 de mayo de 2005, con similar contenido (folios 28 y 29). Este burofax no fue entregado al demandado, siendo la causa que el destinatario estaba ausente, habiéndose dejado aviso para su recogida el 24 de mayo de 2003, sin que conste que fuera entregado finalmente.

- Burofax de fecha 5 de junio de 2003, en el que la actora señala que el contrato se ha extinguido y ruega el pronto desalojo de la finca (folios 31, 32 y 33, avisado y no reclamado por el demandado).

Ciertamente, el art. 10 LAU no exige una formalidad específica para era notificación que ha de efectuar el arrendador, bastando con que la voluntad de no continuar en el contrato sea clara siendo válida la realizada por burofax.

El requisito de que el mensaje haya llegado a conocimiento del arrendatario, lo analizaremos más adelante.

- 3º.- La notificación deberá efectuarse al menos con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. Solamente la primera de las notificaciones cumple con ese requisito (la de febrero de 2003), pues las demás han de considerarse extemporáneas a los fines del citado artículo.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Prmera Instancia aplica, correctamente a juicio de esta Sala, la doctrina de la autorresponsabilidad, y le hace único responsable de que la notificación del arrendador no llegara a su efectivo conocimiento.

Sostiene el demandado que de febrero hasta el 8 de mayo de 2003 estuvo fuera de España, en un Hospital de su país, ingresado por una dolencia grave, y que había comunicado a la parte actora que todas...

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