SAP Madrid 640/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:14653
Número de Recurso195/2006
Número de Resolución640/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00640/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7016090 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 195 /2006

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 654 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCALA DE HENARES

De: MERCASER, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

Contra: DISTRIBUCIONES GENERALES TIEMPROX, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Juicio de desahucio por falta de pago. Enervación de la acción. Costas del

procedimiento.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 654/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MERCASER, S.L., representado por el Procurador Dª María del Carmen García Martín y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado, DISTRIBUCIONES GENERALES TIEMPROX, S.L., que no ha comparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal de desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 23 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debía tener por satisfechas las rentas debidas y tener por enervada la acción de desahucio entablada en relación con el contrato de arrendamiento sobre el LOCAL comercial número 1 de la Travesía Lope de Figueroa número tres de ALCALA DE HENARES. Quede sin efecto el señalalmiento para el lanzamiento. No procede especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Mercaser S.L., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 2 de Alcalá de Henares, que declaró enervada la acción de desahucio instada por la referida actora contra la demandada y hoy apelada Distribuciones Generales Tiemprox S.L., denunciando como único motivo de apelación la no imposición de las costas causadas en primera instancia a la demandada.

SEGUNDO

Se ejercitó por la actora acción de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las adeudadas, consignándose por la demandada en tiempo y forma las reclamadas por lo que se declaró enervada la acción por el Juzgador de instancia sin imposición de las costas causadas.

Frente al pronunciamiento de no imposición de las costas causadas se alza la actora por entender que conculca lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C.

El recurso debe ser estimado. Es verdad que frente a la antigua regulación contenida en el art.147 párrafo segundo de la L.A.U. del 64, que preveía la posibilidad de proseguir el juicio por las costas, cuando el pago o la consignación del importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustentara la demanda y el de las que en dicho...

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