SAP Alicante 302/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:2339
Número de Recurso879/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 302

Iltmos.

Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrada: Doña María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 879- B/02, sobre desahucio por falta de pago de renta, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "El Quinto Pino, SL.", representada por el Procurador Don Miguel Buforn Pérez, con la dirección del Letrado Don Tomás Llopis López; y como apelada, la parte demandada, "Torres de Abajo, SL.", representada por el Procurador Don Luis Roglá Benedito con la dirección del Letrado Don Juan José Cortés Vélez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal número 879-B/02 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento propuesta por la demandada y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo sometida a la presente controversia jurídica, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Buforn Pérez en nombre y representación de la mercantil EL QUINTO PINO SL. contra la mercantil TORRES DE ABAJO SL., con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 879-B/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, por la parte recurrente se denuncia una supuesta contradicción de la Juzgadora de instancia porque después de desestimar en el acto de la vista la excepción de inadecuación de procedimiento por ser necesario determinar previamente la calificación de la relación contractual quevincula a las partes, viene a concluir que, al calificarse como arrendamiento de industria, en atención a su cuantía, era inadecuado el Juicio Verbal para sustanciar la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento y la consiguiente recuperación de la posesión del bien por parte del arrendador.

Es cierto que no se razona en la Sentencia impugnada la conclusión referida a que la resolución del arrendamiento de industria por falta de pago de la renta debe de sustanciarse por el proceso declarativo que corresponda según la cuantía.

Puede ser una cuestión discutible si la resolución de un arrendamiento de industria por falta de pago de la renta debe de sustanciarse por el Juicio Verbal conforme establece el artículo 250.1.1° LEC al no ser el bien objeto de aquella clase de arrendamiento ni una finca rústica ni una finca urbana.

Por el contrario, sí resulta cierto que el contrato de arrendamiento litigioso no es susceptible de calificarse como de industria o de negocio. En el artículo 3.1 del TR. LAU-1964 se definía el arrendamiento de industria, siguiendo una constante doctrina jurisprudencial, como aquél en el que el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea, no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

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