SAP Baleares 205/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:669
Número de Recurso182/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 182/2005S E N T E N C I A Nº 205ILMOS. SRES.PRESIDENTE:D. CARLOS GOMEZ MARTINEZMAGISTRADOS:Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLOD. GUILLERMO ROSSELLO LLANERASEn PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil cinco.VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Palma, bajo el número 724/2004 , ROLLO de SALA número 182/2005, entre partes, de una como actora apelante D. Julián representado por el Procurador Sr. Socias Rossello y asistido del Letrado Sr. Esteban Siquier; de otra como demandada apelada Dª Araceli representada por el Procurador Sr. Silvestre y asistida del Letrado Sr. Mendoza.ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Palma, se dictó sentencia en fecha 8 de Octubre 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Socías en representación de D. Julián contra Dª Araceli , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquél, imponiendo al demandante el pago de las costas procesales.".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 11 de mayo la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOSSe aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- El 1 de abril de 2002, se celebró contrato de arrendamiento, que tenía por objeto el apartamento número NUM000 del edificio "Residencial Cala Llamp", de la CALLE000 número NUM000 del Puerto de Andratx, siendo arrendador don Julián y arrendataria doña Araceli .En la cláusula segunda de dicho contrato se estipuló una renta mensual de 420,71 €. En el pacto tercero se dispuso que "las partes convienen que la renta estipulada sea revisable para que resulte acomodada a las eventuales variaciones del coste de la vida. A tal efecto acuerdan que cada año, durante los cinco años de contrato, la renta se modificará con arreglo al porcentaje de aumento o disminución que haya sufrido en el año el índice del coste de la vida que publica el Instituto Nacional de Estadística".En la cláusula quinta pactaron las partes que "el consumo de agua, gas, electricidad, conservación y reparación del calentador de agua, limpieza de escalera, así como el impuesto de incineración, contribución del piso y demás gastos comunes de la finca serán a cuenta de la inquilina".En el presente proceso el arrendador ejercita acción de desahucio por falta de pago de las rentas de abril, mayo y junio de 2004 por importe de 445 € cada una de ellas, de los gastos de comunidad correspondientes a los años 2003 y 2004, que suman un total de 615 € y el IBI de 2003 que asciende a 106,16 €.Con posterioridad a la interposición de la demanda y antes de la celebración de la vista, la arrendataria ingresó las rentas de junio, julio, agosto y septiembre de 2004, a razón de 433 € por mes y, antes de la interposición de la demanda, había ingresado, también, las rentas de abril y mayo que así mismo se le...

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