SAP Almería 117/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2003:583
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2003
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 117

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

En la ciudad de Almería a veintiuno de abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 270 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el nº 326 de 2002 sobre juicio verbal de desahucio de finca urbana por expiración del término, entre partes, de una como actora Dª. Cecilia , Dª. Cristina , Dª. Gema , Dª. Marisol , Dª. Remedios y D. Claudio . y de otra como demandada D. Alonso cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gimeno Liñán y dirigida por el Letrado D. Javier Brea Apoita y la segunda representada por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Francisco Antonio Fernández Parrilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2002 cuyo Fallo dispone: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria del Mar Gimeno Liñan en nombre de Doña Cecilia y otros, contra Don Alonso , declaro que ha lugar al desahucio del inmueble, sito en CARRETERA000 NUM000 de Almería, condenando al demandado a que lo desaloje y deje expedito a disposición de los actores, bajo apercibimiento de ser lanzado, si no lo verifica en treinta días y al pago de las costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda y no se de lugar al desahucio. Del recurso se dio traslado a la demandada que se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 7 de abril de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos de los que procede el presente recurso que estima la demanda deducida por Dª Cecilia y otros y declara haber lugar al desahucio del demandado D. Alonso del solar sito en la actual CARRETERA000 nº NUM000 de Almería, se alza éste alegando de nuevo que el contrato de arrendamiento que le une con los actores lo es de local de negocio comprendido entre los regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por Decreto de 24 de Diciembre de 1964, que aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, refundiendo la normativa anterior, por lo que tiene derecho a la prórroga forzosa prevista en el articulo 57 de la referida Ley. El recurrente basa su recurso en la infracción por la sentencia recurrida de la normativa aplicable al contrato objeto de litigio, que expresamente recoge la prórroga forzosa para los locales de negocios; en infracción de los artículos del Código Civil relativos a la interpretación de los contratos y de las normas aplicables al contrato de mandato y de los actos propios y por último, en infracción de la jurisprudencia que establece la libertad de la parte para someterse al régimen de la prórroga forzosa. En definitiva el tema litigioso gira en torno a la determinación de cual es la naturaleza del objeto arrendado, local de negocios, como mantiene el recurrente, o de un solar como dicen...

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