SAP Madrid 800/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2003:13634
Número de Recurso603/2002
Número de Resolución800/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZDª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUDIENCIA PROVINICAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 603 /2002

ROLLO Nº 603/02

AUTOS: 438/02

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 42 DE MADRID

DEMANDANTE-APELANTE: Dª Mariana

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO

DEMANDADA-APELADA:Dª Marí Juana

PROCURADOR: D. JOSÉ CONSTANTINO CALVO VILLAMAÑAN RUIZ

SENTENCIA Nº 800

Ilmos. Sres. Magistrados:

CESAR URIARTE LOPEZ

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID , a dieciseis de diciembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DESAHUCIO 438 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 603 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Mariana representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, y como apelada D. Marí Juana representada por el Procurador D. JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ, sobre Desahucio por falta de pago de las rentas de vivienda, y siendo Magistrada Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid con fecha de 27 de junio de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO en nombre y representación de Dña. Mariana contra Dña.Marí Juana y en su consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado por la actora, a la que condeno al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 21 de abril de 2003 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 10 de diciembre de 2003 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por doña Mariana se presentó demanda el 9 de mayo de 2002, ejercitando acción de desahucio por falta de pago de la renta correspondiente al mes de mayo de 2002, manifestando que en el mes de abril de 2001 se actualizó la renta a 39.505 ptas, fijándose para el primer año 15.802 ptas (94'97 ¤) y para el segundo 19.752 ptas [(50% de 39.505 ptas), 118'71 ¤]; que el día 3 de abril de 2002 la demandada ingresó en la cuenta de la actora 94'97 ¤, en lugar de los 118'71 ¤, realizando nuevo ingreso el 19 de abril de 2002 de 23'74 ¤, sumando la cantidad total de 118'71 E; y, que el día 3 de mayo de 2002 la demandada ha vuelto a...

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