STSJ Comunidad Valenciana 391/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2008:2206
Número de Recurso70/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

391/2008

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, apelación 70/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 391/08

En la ciudad de Valencia a 8 de abril de 2008.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 70/07, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Alicante en el asunto núm. 198/07, en el que han sido parte apelante don Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Oliver Ferrer y defendido el por la Letrada Sra. López Poveda, y como parte apelada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2007 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Alicante dictó Auto en el asunto núm. 198/07, Auto mediante el que se autoriza la solicitud, cursada por la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos, de la correspondiente autorización judicial de entrada en un domicilio de Alicante, con el fin de proceder al lanzamiento y desalojo.

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Jose Pablo se interpone recurso de apelación contra el anterior Auto, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la representación de la Generalitat Valenciana, quien se opuso a dicho recurso.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 8 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso de apelación es el Auto reseñado en el primer Antecedente. Mediante dicha resolución judicial, el Juzgado a quo autoriza, por periodo de un mes, la entrada solicitada por la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos (Generalitat Valenciana) en el domicilio de quien hoy es parte apelante, "...cuidando en la ejecución de la actividad de causar el mínimo sacrificio de cualesquiera derechos o libertades (afectados) por la medida", todo ello para la cabal ejecución de la Resolución de 17-11-2004, por la que se resuelve el contrato de arrendamiento que dicho apelante tenía suscrito con la Administración cedente de la vivienda y se decreta el lanzamiento del cesionario y el de cuantas personas la habitaban, con desalojo de muebles y enseres de la misma.

SEGUNDO

Abundando en la acertada fundamentación del Auto a quo, debemos recordar el limitado ámbito de enjuiciamiento por parte de los órganos judiciales cuando les sea solicitada por la Administración la autorización de entrada en domicilio (arts. 8.5 LJCA y 91.2 LOPJ). En estos casos la actuación judicial se circunscribe a garantizar el derecho del art. 18.2 CE, asegurándose de que el interesado es, ciertamente, el titular del domicilio para cuya entrada se solicita la autorización y de la necesidad de dicha entrada para la ejecución del acto de la Administración; que éste, prima facie, sea dictado por la autoridad competente y que aparezca fundado en Derecho; que sea necesario para alcanzar el fin perseguido; y, en fin, que no se produzcan más limitaciones que...

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